El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por LUIS GERMÁN PERDOMO contra la Resolución del SENIAT que declaró sin lugar un recurso jerárquico. Se anula la sentencia anterior y se ordena el recálculo de las multas impuestas, considerando las reglas de concurrencia de ilícitos tributarios. La decisión confirma parcialmente el acto administrativo, exceptuando el cálculo de las multas, que se anulan.
Extracto de la motiva
Por otro lado, tampoco existe irretroactividad de la ley, en este caso de la providencia alegada, tal como lo hizo saber el gerente, entienda que la Administración Tributaria tiene la facultad de fiscalizar todos los períodos tributarios incluso los prescritos, pues para alegar la prescripción de la acción de fiscalización debe ser opuesta como defensa del recurrente, no existe en este caso ninguna aplicación retroactiva, simplemente el procedimiento se desarrollo para los periodos 2009, 2010 y 2011 durante el año 2012 lo cual es perfectamente legal, para el momento en que se realiza el proceso de fiscalización ya que el Superintendente había delegado en los sectores esas competencias razón por la cual se confirma también la motivación. Y así se decide. En relación a las facturas que se le rechazaron no produce confiscatoriedad mucho menos aun debe tomársele en cuenta las facturas como demostración de gasto ya que las mismas no demuestran que son gastos normales y necesarios para considerarlos como costos de la renta, pues no tienen relación a la actividad comercial que realiza el contribuyente, tal como lo estableció la gerencia pues para poder alegar debe probar que efectivamente es confiscatorio, nada de lo cual realizó el recurrente por lo que al no haber pruebas además de que las facturas rechazadas no cumplen con el requisito de necesidad debe confirmarse la motivación. Y así se decide. La aplicación del artículo 94 del Código Orgánico Tributario del 2001 aplicable en razón al tiempo en que se suscita la controversia ya la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha ratificado el significado y alcance de está norma indicando claramente: Es un correctivo al nominalismo, la actualización de la sanción a la Unidad Tributaria vigente se justifica por la desvalorización de la moneda la cual ocurre desde el momento en que cometió el ilícito y el momento del pago, ese tiempo produce por los efectos inflacionarios una disminución del valor de la moneda y es ello lo que de alguna manera ha tratado de evitar el legislador tributario, lo cual se justifica perfectamente por lo que debe desecharse el alegato. Y así se decide. Por último observa quien juzga que la administración tributaria no aplicó de forma correcta la concurrencia, atendiendo así lo establecido en el artículo 82 eiusdem clara ha sido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia siendo una de sus últimas sentencias: De la sentencia anterior es necesario acotar la forma correcta de la aplicación de las sanciones tal y como se demuestra en el cuadro siguiente: Razón por la cual debe declarase parcialmente con lugar el recurso se confirma con diferente gradación el acto administrativo tributario, se anulan las planillas y se ordena liquidar nuevas planillas de conformidad con el presente fallo y así se decide.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada sustituta del Procurador General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva 095-2017 dictada el 28 de julio de 2017, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano LUIS GERMÁN PERDOMO. 2.- Se ANULA el aludido fallo. 3.- Se ORDENA a la Administración Tributaria efectuar el recálculo de las referidas penas pecuniarias. 4.- NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a las partes.