Sentencia N° 655 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00655, Exp. 2013-0209, 06/06/2017
Expediente2013-0209
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-06-06
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución de una sentencia anterior que había declarado parcialmente con lugar una demanda por indemnización de daño moral interpuesta por Nelly Coromoto Vargas Chávez contra CORPOELEC. La sentencia original, dictada el 16 de marzo de 2016, acordó una indemnización de seis millones trescientos mil bolívares por el daño moral causado por la muerte de la hija de la demandante. En virtud de que la demandada cumplió con la orden de pago establecida en la sentencia anterior, las partes solicitaron dar por terminado el juicio. La Sala, tras analizar la situación, consideró procedente la solicitud y declaró terminado el procedimiento, ordenando el archivo del expediente judicial. Finalmente, la decisión fue firmada y sellada el 6 de junio de 2017, y se publicó bajo el número 00655.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de fecha 6 de octubre de 2016 formulada por las representaciones judiciales de las partes en la presente causa, de dar “por terminado el presente juicio”, y en tal sentido se estima oportuno efectuar las siguientes consideraciones: De la comunicación previamente transcrita, se puede observar que la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), hizo entrega de un cheque identificado con el N° 00108097 del Banco Provincial (folio 618 de la pieza N° 2 del expediente judicial), al abogado Gustavo Campos, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nelly Coromoto Vargas Chávez, por la suma de seis millones trescientos mil bolívares (Bs. 6.300.000,00), con la finalidad de dar cumplimiento voluntario al fallo N° 00334 de esta Sala publicado el 16 de marzo de 2016, dicho cheque fue aceptado por la representación judicial de la parte demandada por diligencia del 6 de octubre de 2016 (folio 624 de la pieza N° 2 del expediente judicial). Dentro de este orden de ideas vale destacar que, esta Sala al momento de emitir la referida decisión declaró parcialmente con lugar la demanda por indemnización de daño moral interpuesta el 5 de marzo de 2012, por la ciudadana Nelly Coromoto Vargas Chávez contra la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), acordando “(…) para la demandante una indemnización por el daño moral causado con ocasión de la muerte de su hija de SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.300.000,00) (…)”. (Destacado del original). Ahora bien, en virtud de lo antes indicado, la solicitud realizada por las representaciones judiciales de la partes, dirigida a que se dé “por terminado el presente juicio”, resulta procedente, toda vez, como se advirtió anteriormente, la empresa demandada cumplió la orden contenida en la sentencia N° 00334 de esta Sala publicada el 16 de marzo de 2016, razón por la cual visto como ha sido ejecutada la presente causa, se declara terminado el procedimiento y, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente judicial. Así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, ORDENA el archivo del expediente judicial. Publíquese y regístrese. Cúmplase con lo ordenado.

Palabras clave

indemnizacióndaño moralejecuciónprocedimientoCORPOELECsentencia

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