La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revoca la sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible la demanda de ejecución de créditos fiscales interpuesta por el Fisco Nacional contra la sociedad Revestimientos Decorativos Marluc, S.A. La decisión se basa en la falta de claridad en el objeto de la demanda, ya que se reclamó un monto diferente al que constaba en el Acta de Intimación de Pago. Sin embargo, se considera que la presentación de pruebas adicionales subsana esta falta y se ordena al tribunal de instancia que admita la demanda y continúe con el juicio ejecutivo.
Extracto de la motiva
El Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia del 7 de mayo de 2013, declaró inadmisible la demanda de ejecución de créditos fiscales incoada por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sociedad mercantil Revestimientos Decorativos Marluc, S.A., con ocasión de los créditos líquidos y exigibles a favor del mencionado ente fiscal por concepto de reparo al impuesto al valor agregado, multa e intereses moratorios, correspondientes a los períodos fiscales desde el mes de febrero de 2008 hasta el mes de abril de 2011, por considerar que no se cumplió con el requisito establecido en el artículo 340, ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, referido a la determinación del objeto de la acción, por cuanto la representación fiscal al momento de la interposición de la demanda en fecha 29 de enero de 2013, reclamó el pago de dos millones novecientos tres mil ciento sesenta y cuatro bolívares sin céntimos (Bs. 2.903.164,00) y no la cantidad reflejada en el Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes emitida a nombre de la contribuyente, por el monto de tres millones setenta y dos mil setecientos sesenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 3.072.765,00), siendo que esta constituye el título ejecutivo en el presente juicio. Para una mejor comprensión del fallo, la Sala juzga necesario reproducir la norma contenida en el ordinal 4° del artículo 340, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario vigente, la cual dispone: “Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar: (...omissis…) 4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales. (...omissis…)”. De otra parte, el artículo 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, establece: “Artículo 290: El procedimiento se iniciará mediante escrito en el cual se expresará la identificación del Fisco, del demandado, el carácter con que actúa, objeto de la demanda, y las razones de hecho y de derecho en que se funda”. En el presente caso se advierte que la representación judicial del Fisco Nacional requirió a la sociedad mercantil Revestimientos Decorativos Marluc, S.A., el pago de los derechos fiscales por la cantidad de dos millones novecientos tres mil ciento sesenta y cuatro bolívares sin céntimos (Bs. 2.903.164,00), mediante el procedimiento de intimación, y no sobre la cantidad de tres millones setenta y dos mil setecientos sesenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 3.072.765,00), según se desprende del Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2012/0257.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el representante judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia interlocutoria con carácter de definitiva N° 86 de fecha 7 de mayo de 2013 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. Se ordena al tribunal de instancia que admita la demanda y prosiga con el trámite del juicio ejecutivo incoado por la representación judicial del Fisco Nacional. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
Contencioso TributarioEjecución de Créditos FiscalesRevestimientos Decorativos Marluc