Sentencia N° 655 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de junio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00655, Exp. 2012-1219, 12/06/2013
Expediente2012-1219
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-06-11
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de comparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio fijada para el 2 de mayo de 2013. Se constató que la parte recurrente no asistió a dicha audiencia, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento del procedimiento conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La decisión se fundamenta en la normativa que establece que la no comparecencia del demandante implica el desistimiento del procedimiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio fijada para el día 2 de mayo de 2013 y, a tal fin observa: El 16 de junio de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 dispone lo siguiente: “Audiencia de Juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Negrillas de este fallo). Establece la norma precedentemente transcrita la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento. Así pues, se advierte que el 16 de enero de 2013 se dio cuenta en Sala del presente caso, se designó ponente y se fijó como oportunidad para la celebración de la referida audiencia de juicio el “día jueves 2.05.13 a las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.)”. Se aprecia, igualmente, que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto, la parte recurrente no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente mediante auto de fecha 2 de mayo de 2013. En atención a lo anteriormente expuesto y visto que la accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, esta Sala declara el desistimiento del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en el recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil COMPLEJO INDUSTRIAL DEL VIDRIO C.A. (CIVCA), contra la Resolución número 3124 de fecha 22 de octubre de 2011, dictada por el entonces MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, hoy Ministerio del Poder Popular de Finanzas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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