La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por LINGERIE GAROLI C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario por incumplimiento de deberes formales. La Sala confirma que la contribuyente conocía el procedimiento de verificación y tuvo la oportunidad de presentar sus defensas, desestimando así las alegaciones de violación al derecho a la defensa y de inmotivación de los actos administrativos. Además, se reafirma que la normativa aplicable es la del Código Orgánico Tributario de 2001, que establece sanciones específicas por incumplimientos tributarios.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso la controversia se circunscribe a decidir, sobre los vicios de falso supuesto de hecho y de derecho al considerar el tribunal a quo que: 1) no hubo violación del derecho a la defensa en el procedimiento de verificación empleado por la Administración Tributaria; 2) que no era aplicable al caso de autos el criterio del delito continuado; y 3) al falso supuesto de hecho, por estimar el juzgador que las resoluciones impugnadas se encuentran motivadas. Planteada la controversia en los términos expuestos, pasa esta Sala a decidir: Previo a resolver la apelación de la contribuyente, debe la Sala declarar firme, al no haber sido apelado por ésta, los pronunciamientos del tribunal a quo sobre el valor de la unidad tributaria a tomar en cuenta para la imposición de la sanción y la improcedencia de la eximente de responsabilidad penal tributaria. Así se determina.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente LINGERIE GAROLI C.A., contra la sentencia número 079-2009 de fecha 13 de octubre de 2009 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. Se EXIME DE COSTAS a la contribuyente.
Palabras clave
Contencioso TributarioDeberes FormalesSancionesDerecho a la Defensa