Sentencia N° 655 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de julio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00655, Exp. 2010-0525, 07/07/2010
Expediente2010-0525
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-07-06
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso contencioso administrativo interpuesto por Sucy Cristina Rondón contra el Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, por diferencias salariales y beneficios socioeconómicos. El Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo declinó su competencia a favor de esta Sala, argumentando que la cuantía de la demanda excedía el límite establecido para su conocimiento. La Sala, tras analizar la situación, aceptó la competencia para conocer del caso, dado que la cuantía superaba las setenta mil unidades tributarias, lo que le otorgaba jurisdicción sobre el asunto. Finalmente, se ordenó la reposición de la causa al estado de su admisión para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción interpuesta.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Llegada la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre el asunto planteado, esta Sala observa lo siguiente: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 10 La presente causa consiste en una querella funcionarial interpuesta por la ciudadana Sucy Cristina Rondón, antes identificada, contra el Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, mediante la cual se pretende la condena por concepto de diferencia de sueldos y otros beneficios socioeconómicos, en virtud de ejercer -según afirma la actora- el cargo de Analista de Personal III, grado 21, siendo que -incorrectamente en su perju

Dispositiva

1. Que ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda interpuesta por la representación judicial de la ciudadana SUCY CRISTINA RONDÓN, contra el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR, por concepto de diferencia de sueldos y otros beneficios socioeconómicos. 2. Que SE REPONE la causa al estado de su admisión. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, para que, una vez conste en autos que la presente decisión haya sido notificada a las partes y a la Procuraduría General del Estado Bolívar, se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción interpuesta. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciadiferencias salarialesbeneficios socioeconómicos

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