La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la acción y el procedimiento planteado por el abogado Álvaro Guerrero Hardy, apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación Digitel, C.A., en relación al recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa N° PADS-450. Se verificó que el desistimiento cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, permitiendo su homologación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al desistimiento de la acción y el procedimiento planteado por el abogado Álvaro Guerrero Hardy, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación Digitel, C.A., respecto del presente recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra la Providencia Administrativa N° PADS-450 de fecha 2 de junio de 2004, dictada por el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), mediante la cual se sancionó a su poderdante con multa de veinticinco mil unidades tributarias (25.000 U.T.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166, numeral 1° de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. A tal objeto, resulta necesario aludir a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” Conforme se aprecia de los preceptos transcritos, la homologación del precitado acto de auto-composición exige la verificación de los siguientes requisitos: 1. Que quien formule el desistimiento tenga la capacidad o esté facultado para desistir. Respecto a esta exigencia debe destacarse que a tenor de lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, “(…) para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (Resaltado de este fallo). 2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. En tal sentido, se constata de los folios 30 al 34 de la primera pieza del expediente judicial, que: a. El 1º de julio de 2003, el abogado José Valentín González P., INPREABOGADO Nº 42.249, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación Digitel, C.A., parte recurrente en la presente causa, sustituyó en el abogado Álvaro Guerrero Hardy, entre otros, el poder que le fuera otorgado el 6 de marzo de 2001 por el ciudadano Manuel Pulido Azpúrua, representante judicial de la precitada compañía. b. Dentro de las facultades conferidas por la representación de la empresa recurrente en el poder objeto de sustitución, se incluyó expresamente la de desistir en sede judicial y administrativa. Adicionalmente, aprecia la Sala que en el presente caso se trata de una materia disponible por las partes, y que no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida la tramitación del desistimiento planteado. Siendo ello así, y toda vez que el desistimiento puede proponerse en cualquier estado y grado del proceso, esta Sala, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, declara homologado el desistimiento de autos. Así se establece.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación Digitel, C.A., respecto del presente recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra la Providencia Administrativa N° PADS-450 de fecha 2 de junio de 2004, dictada por el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), mediante la cual se sancionó a la empresa recurrente con multa de veinticinco mil unidades tributarias (25.000 U.T.). Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo. Archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.