Sentencia N° 655 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de abril de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00655, Exp. 2003-0158, 06/05/2003
Expediente2003-0158
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-04-30
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por Julio César Leañez Sievert, administrador de KILGORE INMUEBLES, C.A., contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se establece que el apelante no presentó el escrito fundamentando su apelación dentro del plazo legal, lo que lleva a la conclusión de que ha desistido tácitamente del recurso. Por lo tanto, se declara firme la decisión recurrida.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”. (Destacado de la Sala) Ahora bien, en el presente caso como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría el 18 de marzo de 2003, es evidente para la Sala que la parte apelante no consignó el escrito contentivo del fundamento del recurso de apelación dentro del lapso previsto en la ley; por tanto, resulta forzoso concluir que desistió tácitamente del recurso en cuestión y así se declara.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA la apelación interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano Julio César Leañez Sievert, en su condición de administrador la sociedad mercantil KILGORE INMUEBLES, C.A., contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 25 de julio de 2002, que declaró sin lugar el recurso contencioso de anulación ejercido contra la Resolución N° 001/0896 de fecha 2 de agosto de 1996, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.174, de fecha 31 de marzo de 1997, emitida por la JUNTA DE EMERGENCIA FINANCIERA, mediante la cual se ordenó la intervención de la prenombrada sociedad mercantil. En consecuencia, se declara FIRME la decisión recurrida, dictada por la mencionada Corte.

Palabras clave

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