Sentencia N° 6549 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06549, Exp. 2005-5282, 14/12/2005
Expediente2005-5282
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad y amparo constitucional interpuesto por Jesús Enrique Belandria, quien fue destituido del cargo de Juez Provisorio. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, argumentando que la decisión de destitución fue confirmada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La Sala, tras analizar los fundamentos legales, decidió aceptar la competencia para conocer del caso.

Extracto de la motiva

Corresponde entonces a esta Sala pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa, que fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. Es preciso señalar conforme a la citada sentencia, que la competencia para conocer del recurso de nulidad y del amparo constitucional ejercido conjuntamente, será determinada por la competencia para conocer de la acción principal. Ello conduce a la determinación previa de la competencia para conocer de la nulidad de autos. En tal sentido, se observa lo siguiente: Se ha interpuesto recurso contencioso de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual se destituyó al recurrente del cargo de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello y se le inhabilitó de todo cargo que ocupara en el Poder Judicial. Esta Sala observa que por disposición del Decreto que dictó la Asamblea Nacional Constituyente en fecha 22 de diciembre de 1999, publicado en Gaceta Oficial N° 36.859 de fecha 29 de ese mismo mes y año, mediante el cual se establece el Régimen de Transición del Poder Público; el Consejo de la Judicatura, sus Salas y Dependencias Administrativas pasaron a conformar la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, adscrita al Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, el citado Decreto dispuso que mientras no se organizase la mencionada Dirección, todas las competencias otorgadas por Ley al Consejo de la Judicatura serían ejercidas por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL (artículo 21 eiusdem), estableciendo seguidamente en su artículo 31, reproducido a su vez por el artículo 25 del Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, la competencia para conocer de las sanciones disciplinarias, en los siguientes términos: "Artículo 31. De las sanciones disciplinarias podrá ejercerse recurso administrativo de reconsideración ante la Comisión dentro de los quince días continuos a la notificación del acto sancionatorio o recurso administrativo ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta días continuos de su notificación … (omissis"). Ahora bien, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura fue finalmente creada mediante la Normativa Sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, dictada por este Alto Tribunal y publicada en la Gaceta Oficial N° 37.014, de fecha 15 de agosto de 2000, cesando la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, en las funciones que correspondían al extinto Consejo de la Judicatura en sus Salas Plena y Administrativa, conservando, no obstante, las funciones disciplinarias que se le habían encomendado. Así quedó establecido en el aparte único del artículo 30 de la citada normativa lo que a continuación se transcribe: "(...) La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración, reorganizada en la forma que lo determine el Tribunal Supremo de Justicia, sólo tendrá a su cargo funciones disciplinarias, mientras se dicta la legislación y se crean los correspondientes Tribunales Disciplinarios".

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, para conocer el presente caso. Desígnese ponente, a los fines de pronunciarse sobre la admisión temporal del presente recurso de nulidad y sobre la procedencia de la solicitud de amparo constitucional, conjuntamente ejercida con éste. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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