La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de regulación de competencia interpuesto por los apoderados judiciales de Sergio Gabriel Fuenmayor Granado. Se determinó que el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo es el competente para conocer del recurso de nulidad contra un acto administrativo del SENIAT que daba por finalizada la relación laboral del demandante. La Sala confirmó la decisión impugnada y advirtió al juez remitente sobre la necesidad de ceñirse a las normas procesales.
Extracto de la motiva
En el presente caso, los apoderados judiciales de la parte actora solicitaron la regulación de competencia ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, la competencia para conocer de la referida regulación le correspondería a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, se constata que el juez a cargo de dicho Juzgado, en lugar de seguir lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, es decir, enviar las copias certificadas del expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo (alzada natural), para que conocieran de dicha solicitud, remitió el expediente a esta Sala, con lo cual incumplió con el procedimiento legalmente establecido. Visto lo anterior, atendiendo a los principios contenidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aras de la celeridad procesal, sin dilaciones indebidas y siendo esta Sala la cúspide de la jurisdicción contencioso administrativa, pasa a decidir sobre la competencia en el asunto. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de regulación de competencia. SEGUNDO: Que el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas es COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad ejercido por los abogados José Agustín Ibarra y José Martín Labrador Brito, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano SERGIO GABRIEL FUENMAYOR GRANADO, todos identificados, contra el acto administrativo Nº SAT/GRH/DRNL-1006 del 20 de junio de 2003, emanado del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). En consecuencia, se confirma la decisión impugnada.
Palabras clave
regulacion de competenciacontencioso administrativonulidadrelacion laboralSENIATcontrato de trabajoderechos laborales