La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de una demanda por daño moral interpuesta por María Silvia Ramírez Fernández contra el Instituto Autónomo sobre Tránsito, Transporte y Circulación del Municipio Chacao. La Sala determinó que la competencia le corresponde debido a la cuantía de la demanda, que excede las setenta mil unidades tributarias, y a la naturaleza del ente demandado, que es un instituto autónomo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la acción incoada cumple cabalmente con dos condiciones de las antes descritas, por cuanto se ha intentado contra una institución pública y la acción ha sido estimada en la suma de ocho mil cuatrocientos millones de bolívares (Bs. 8.400.000.000,00), cantidad que evidentemente excede las 70.001 unidades tributarias, previstas en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Aunados a estos dos requisitos se observa la circunstancia ya estudiada de hacer justicia en el caso concreto, como en efecto se ha declarado. Así se decide.
Dispositiva
Se avoca al conocimiento de esta causa y la REPONE al estado en que se inicie la relación, previa notificación del Síndico Procurador Municipal y del Presidente o Director de instituto demandado.
Palabras clave
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