El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió revocar la medida de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. La decisión se basa en la falta de concurrencia de los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, específicamente la ausencia de periculum in damni y fumus boni iuris. La Sala argumentó que la sola alegación de peligro no es suficiente para justificar la suspensión de los efectos del acto administrativo tributario.
Extracto de la motiva
Considerando la precedente interpretación correctiva de la norma contenida en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario de 2001, es necesario advertir que en el referido fallo quedó suficientemente aclarado que en casos como el de autos debe hablarse de peligro de daño inmediato (periculum in damni) y satisfacerse de forma concurrente los dos requisitos establecidos en el mencionado artículo. Sin embargo, el Tribunal de instancia, según la interpretación hecha a la aludida norma sostiene que, '…haciendo aplicación de las normas del Código Orgánico Tributario; en razón de la solicitud efectuada por la recurrente, el Tribunal estima que la sola interposición del recurso tributario no suspende los efectos del acto recurrido; sin embargo, a instancia de parte, el Tribunal podrá suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido, lo que permite al recurrente accionar para lograr la no ejecución del acto respecto al cual plantea el recurso contencioso; y que tal pedimento no está condicionado a la existencia de las circunstancias establecidas en el articulo (sic) 585 del Código de Procedimiento Civil, de manera que éstas preexistan de forma concurrente (fumus boni iuris y Periculum in mora), sino que tal como está establecido en el articulo (sic) 263 del Código Orgánico Tributario, es suficiente que una de las dos exista…', en consecuencia concluye que, 'Apreciando el Tribunal, la existencia de una presunción de buen derecho (Fumus Boni Iuris), en el Recurso interpuesto, en la forma expuesta, considera procedente la suspensión de los efectos del acto impugnado'.
Dispositiva
CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Yamil Antonio Cham Duque, antes identificado, actuando con el carácter de representante de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 14 de mayo de 2004, en la cual se decretó la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en el Reparo N° 08-00-R-05-02-001 de fecha 2 de diciembre de 2002, dictado por el referido Órgano Contralor. En consecuencia, se REVOCA la medida de suspensión de efectos del acto administrativo, acordada por el Tribunal a quo en la decisión de fecha 14 de mayo de 2004, por cuanto no se verifica la concurrencia de los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
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