La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Germán Landines Tellería contra un acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Juez. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y admitió el recurso de nulidad a efectos de su trámite, pero declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada por el recurrente. La decisión se fundamentó en la falta de pruebas que respaldaran las alegaciones de violación a derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, y al respecto considera pertinente señalar, en primer lugar, que de conformidad con la jurisprudencia reiterada por esta Sala, cuando el recurso de nulidad es ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, esta última se convierte en accesoria de la acción principal, en virtud de lo cual la competencia para conocer de ambos asuntos será determinada por la competencia para conocer del recurso de nulidad, que constituye la acción principal. En el caso de autos, se ha interpuesto -como se dijo- recurso contencioso-administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° TPE-04-2863 de fecha 30 de noviembre de 2004, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, notificado el 3 de diciembre del mismo año, por medio del cual se acordó dejar sin efecto la designación del actor como Juez del Juzgado de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en virtud de su bajo rendimiento como Juez de Juicio de dicha Circunscripción Judicial; acto contra el cual el recurrente ejerció recurso de reconsideración que fue declarado sin lugar el 1° de marzo de 2005.
Dispositiva
1.- Es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por el abogado GERMÁN LANDINES TELLERÍA, antes identificado, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° TPE-04-2863 de fecha 30 de noviembre de 2004, emanado de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, notificado el 3 de diciembre del mismo año, por medio del cual acordó dejar sin efecto su designación como Juez del Juzgado de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en virtud de su bajo rendimiento como Juez de Juicio de dicha Circunscripción Judicial; acto contra el cual el recurrente ejerció recurso de reconsideración que fue declarado sin lugar el 1° de marzo de 2005. 2.- Se ADMITE, el referido recurso de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la práctica de las notificaciones de ley, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadamparo constitucionaldebido procesoderecho a la defensaestabilidad laboralbajo rendimientojuez provisorio