Sentencia N° 6542 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06542, Exp. 2004-0435, 14/12/2005
Expediente2004-0435
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCuestion previa
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la cuestión previa interpuesta por los abogados de PDVSA Petróleo, S.A., alegando la falta de capacidad de la abogada Deisy Bastidas Hernández para actuar en juicio. La Sala determinó que la abogada no cumplía con el requisito de tener cinco años de graduada, lo que llevó a la solicitud de inadmisibilidad de la demanda. Sin embargo, se concluyó que las actuaciones de los apoderados judiciales de la demandada eran válidas, ya que el poder otorgado cumplía con los requisitos legales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la cuestión previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de capacidad necesaria de la abogada Deisy Bastidas Hernández para ejercer poderes en juicio, interpuesta el 27 de abril de 2005 por los abogados Guido Bolívar Correa y Francisco Navas Jaramillo, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A.; no obstante, visto que el abogado Tomás Castrillo Romero, apoderado judicial de la parte actora, en escrito de fecha 16 de junio de 2005 solicitó expresamente que se desestimen todas las actuaciones realizadas por los apoderados judiciales de la demandada, entre ellas precisamente la relativa a las cuestiones previas opuestas; es razón por la cual previamente pasa la Sala a pronunciarse al respecto, tomando como premisa adicional, que la capacidad de postulación o representación del último de los mencionados abogados no ha sido cuestionada por la parte demandada. En tal sentido, se observa que concretamente el apoderado judicial de la parte actora solicita tal desestimación, toda vez que -según expone- no se evidencia en autos la facultad de representación que tenía la persona, abogado Fabián Chacón, que en nombre de la aludida empresa estatal otorgó el poder a los abogados Guido Bolívar Correa y Francisco Navas Jaramillo para actuar en el presente juicio, y que por ello, “dicho poder es nulo, y también son nulos los actos o actuaciones de dichos abogados, por carecer de sustentación legal que los acredite como apoderados judiciales de la Empresa demandada”. Ahora bien, debe señalar esta Sala que de las actuaciones efectuadas en el presente caso (relacionadas en el Capítulo I de esta decisión) se pone de manifiesto, que opuestas las cuestiones previas en fecha 27 de abril de 2005 por los abogados Guido Bolívar Correa y Francisco Navas Jaramillo, actuación esa que debe acotarse fue naturalmente la primera efectuada por ellos en el presente juicio en representación de la demandada; la siguiente actuación que está acreditada en autos fue la efectuada el 12 de mayo de 2005 por el abogado Tomás Castrillo Romero, en la cual se limitó a señalar que “…la abogada Deisy Bastidas Hernández, no tiene actuaciones ni en la Sala Político-Administrativa y tampoco en [el] despacho de Sustanciación…”, ello en contestación a las aludidas cuestiones previas; luego se aprecia que la siguiente actuación fue efectuada el 24 de mayo de 2005, también por los apoderados judiciales de la demandada, donde insisten en la procedencia de la cuestión previa que opusieron; la posterior actuación que se verifica de autos es precisamente la de fecha 16 de junio de 2005 en la cual el abogado Tomás Castrillo Romero cuestiona el poder otorgado y pide la nulidad de las precitadas actuaciones que realizaron los apoderados judiciales de la parte demanda.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la solicitud de desestimación de las actuaciones efectuadas por los apoderados judiciales de la empresa demandada formulada por el abogado Tomás Castrillo Romero, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LILIA MERCEDES OLTRA GIL DE YABER, ALEJANDRO JOSÉ OLTRA GIL y YUREMA COROMOTO OLTRA DEL VALLE. 2.- SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, interpuesta por los abogados Guido Bolívar Correa y Francisco Navas Jaramillo, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines de la continuación del presente juicio. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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