TSJ/SPA, Sent. N° 00654, Exp. 2025-0240, 31/07/2025
Expediente2025-0240
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-07-31
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
La norma rectora de la incompetencia por la materia y por el territorio se encuentra establecida en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente: ‘La incompetencia por la materia y el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso’. Ahora bien, dispone el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil: ‘... Cuando la sentencia declare la incompetencia del juez que previno, por razón de la materia, o por el territorio, en los casos indicados en el artículo 47, si el juez o el tribunal que haya de suplirle se considerará a su vez incompetente solicitará de oficio la regulación de competencia...’. De acuerdo a la norma legal especial que rige la materia, así como a los criterios jurisprudenciales, anteriormente trascritos, y en concordancia de ambos ajustándolos al caso concreto, se observa de los documentos que constan en autos, que la parte actora solicitó el RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y SUSPENSION DE EFECTOS LEGALES CONTENIDO EN EL ACTA DE INTERMEDIACION, DEL EXPEDIENTE Nº DNPDI/1918/2021, EMANADO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE COMERCIO NACIONAL, SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), INTENDENCIA NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS SOCIOECONOMICOS, COORDINACION REGIONAL GUARICO, ubicada en la Avenida Bolívar Centro Comercial vía Venetto de esta ciudad San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio, estado Guárico, objeto de controversia en este procedimiento, interpuesto por el abogado ASDRUBAL ROMAN, I.P.S.A.Nº 64.432, actuando con el carácter de APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA ANAIS CAROLINA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.080.336, así entonces, determina este Juzgado que la situación que se ventila es, específicamente sobre la Materia Contencioso Administrativa y el territorio, siendo los demandados del procedimiento un ente del Estado, es decir, LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), tiene su sede centralizada en la ciudad de Caracas, y sus dependencias son las encargadas de dirimir este tipo de conflicto, haciendo uso de las leyes que los regula como se encuentra establecido en la Ley Orgánica de Precio Justos, su Reglamento Orgánico y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En igual orden de idea, se observa en el caso que nos ocupa, una situación cuya materia es ajena a la competencia de este tribunal, y considerando que el orden público no puede relajarse, comparto el criterio jurisprudencial con relación al caos procesal que pudiera producirse, si este tribunal civil, por su carácter tuitivo, conociera de la materia competencia de los demás tribunales, por cuanto dislocaría, de esta forma el régimen competencial ordinario, distorsionando la seguridad jurídica y las normas contempladas en la Ley Orgánica para los Procedimientos Administrativos y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
1.- ACEPTA la declinatoria que hizo la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a esta Máxima Instancia para conocer y decidir la regulación de competencia planteada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico. 2.- CORRESPONDE a los JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, conocer y decidir la demanda de nulidad incoada por la ciudadana ANAÍS CAROLINA SÁNCHEZ, supra identificada, contra el “acta de intermediación”, contenido en el expediente número DNPDI/1918/2021, emanado de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), COORDINACIÓN REGIONAL GUÁRICO.