Sentencia N° 654 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de agosto de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00654, Exp. 2024-0310, 14/08/2024
Expediente2024-0310
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-08-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de La Guaira, declaró con lugar la cuestión previa alegada por la parte demandada, CERVECERÍA POLAR, C.A., sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por DISTRIBUIDORA JUAN FREITAS, C.A. La decisión se fundamentó en la existencia de una cláusula arbitral en el contrato de franquicia entre las partes, lo que llevó a la conclusión de que las controversias debían resolverse a través del arbitraje y no en la jurisdicción ordinaria.

Extracto de la motiva

Ahora bien, respecto a la figura del arbitraje, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en el segundo aparte del artículo 258, el deber que tiene el Legislador de promover el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos, como alternativa ante las típicas disputas o querellas en sede judicial, lo que refleja la constitucionalización de los medios alternativos para la resolución de conflictos. De manera tal, que el arbitraje constituye una excepción a la competencia constitucional que tienen los Tribunales ordinarios del país de resolver, por imperio de la Ley, todas las acciones que les sean sometidas por los ciudadanos a su conocimiento, en uso del derecho constitucional a una tutela judicial efectiva y de la garantía de acceso a la justicia, previstos en el artículo 26 del texto constitucional. De igual modo, la doctrina y la jurisprudencia han considerado al arbitraje como un medio de heterocomposición procesal entre las partes, quienes, mediante una voluntad expresa, convienen de forma anticipada, en sustraer del conocimiento del Poder Judicial (acuerdo éste que también podría ser posterior, esto es, ya iniciada una causa judicial), las diferencias, controversias o desavenencias que por la ejecución, desarrollo, interpretación o terminación de un negocio jurídico, sobrevengan entre ellas. (Vid., sentencia de esta Sala Número 01400 del 7 de diciembre de 2016, caso: Tractocentro, C.A. contra CNH Latin América LTCA., CNH Latin América LTDA.). En tal sentido, el artículo 5 de la Ley de Arbitraje Comercial, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Número 36.430 del 7 de abril de 1998, prevé lo siguiente: “(…) Artículo 5.- El acuerdo de arbitraje es un acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una relación jurídica contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje puede consistir en una cláusula incluida en un contrato, o en un acuerdo independiente. En virtud del acuerdo de arbitraje las partes se obligan a someter sus controversias a la decisión de árbitros y renuncian a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. El acuerdo de arbitraje es exclusivo y excluyente de la jurisdicción ordinaria (…)”. Conforme a la norma transcrita, cuando en una estipulación contractual o en un acto independiente esté incluido un acuerdo de arbitraje, éste adquiere carácter vinculante para las partes que han suscrito el contrato, quienes, en tal sentido, se obligan a dirimir sus controversias ante árbitros y renuncian a acudir ante los órganos jurisdiccionales ordinarios. (Vid., sentencia de esta Sala Número 00300 del 4 de noviembre de 2021, caso: Alcides Manuel Escalona Medina, Gerardo José Tombazzi Chávez y Atahualpa José Daza Vargas contra la sociedad mercantil Invest Capitals, C.A.). Igualmente, dispone la primera parte del artículo 6 de la Ley de Arbitraje Comercial que: “(…) El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito en cualquier documento o conjunto de documentos que dejen constancia de la voluntad de las partes de someterse a arbitraje (...)”. Al respecto, la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, mediante sentencia número 1067 publicada el 3 de noviembre de 2010, caso: Astilleros de Venezuela, estableció el criterio vinculante respecto al arbitraje, en la cual se dejó sentado lo que a continuación se indica: “(…) el análisis judicial de las instituciones del arbitraje debe abandonar cualquier postura dogmática o excluyente que genere el sobredimensionamiento del aspecto contractual que da origen al sometimiento de las partes al sistema arbitral, de forma tal que se desconozca la necesaria participación de los órganos del Poder Judicial para la efectividad de ese mecanismo alternativo de resolución de conflictos -vgr. medidas cautelares-; o bien que asuma una visión hipertrofiada de la actividad jurisdiccional, que termine por afectar el núcleo esencial del sistema de arbitraje como un medio idóneo y eficaz para la resolución de conflictos.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, atinente a la falta de jurisdicción de este tribunal para conocer el presente juicio. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, declara que no tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA JUAN FREITAS, C.A; contra la Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR, C.A.

Palabras clave

arbitrajejurisdicciónconflictostutela judicialconstitucionalidadresolución de conflictos

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