La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por Manuel Alejandro Rojas Pérez contra el acto administrativo Nro. 08-01-PADR-004-2019, que declaró su responsabilidad administrativa. Asimismo, se declaró sin lugar la demanda de nulidad contra la Resolución Nro. 01-00-000242 del Contralor General de la República, que impuso una inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de quince años. La Sala fundamentó su decisión en la firmeza de la declaración de responsabilidad administrativa y la legalidad de la sanción impuesta.
Extracto de la motiva
Que en primer lugar, quiere destacar y denunciar “la inconstitucional, por arbitraria, figura de la inhabilitación administrativa, consagrada en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. El artículo 105 de la mencionada ley, establece la competencia del Contralor General de la República para determinar la inhabilitación de funcionarios a quienes les haya determinado responsabilidad administrativa”. Que sin embargo, la “imposición normativa, tal y como está determinada en el referido artículo 105 eiusdem, claramente menoscaba, derechos y garantías constitucionales. Y es que la inhabilitación es una sanción accesoria a una sanción principal que tiene rango de pena, propia del derecho penal, y por tanto, solo la puede imponer un órgano judicial con competencia en materia penal. Al tener ese rango, un órgano administrativo, como lo es el Contralor General de la República, incluso siendo un órgano de rango constitucional, no puede aplicar una sanción de carácter penal”. Que “el derecho a ser electo a cargos de elección popular es uno de los derechos políticos consagrados en la Constitución, derecho que es fundamental para ejercer de manera debida el derecho constitucional a la democracia. Ese derecho solo se puede perder cuando el ciudadano pierde su ciudadanía, cuando se declare judicialmente la interdicción civil de la persona por su incapacidad en los términos previstos en el Código Civil, o cuando se imponga la pena accesoria de inhabilitación política en los términos consagrados en el artículo 24 del Código Penal”. (Sic). Que “la figura de la inhabilitación se encuentra asignada al derecho penal, y siendo este de aplicación restrictiva, para que sea garantista, no podría ningún otro órgano, menos aún si no es judicial, tener capacidad jurídica para inhabilitar a ciudadanos. Es decir, la inhabilitación es una figura exclusiva y excluyente del juez penal”. Que “la inhabilitación política solo puede decretarse mediante condena judicial penal que la establezca como pena accesoria a una pena principal, a quienes hubiesen sido condenados por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, como lo consagra el artículo 65 constitucional”. Señaló, que “el acto administrativo número 01-00-000242 del 3 de agosto de 2021, emanado del despacho del Contralor General de la República, del cual [se dio] por notificado el primero de noviembre del año 202, (sic) mediante el cual se dictó inhabilitación del ejercicio de cargos públicos en [su] contra, es absolutamente nulo, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por estar así expresamente determinado por una norma constitucional, esta es, la del artículo 42 de la Carta Magna”. (Agregado de la Sala).
Dispositiva
1.- INADMISIBLE el Recurso de nulidad ejercido por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO ROJAS PÉREZ, contra el acto administrativo Nro. 08-01- PADR-004-2019, de fecha 26 de noviembre de 2019, emanado de la Dirección de Determinación de Responsabilidad de la Contraloría General de la República, que declaró la responsabilidad administrativa del actor, el cual queda FIRME. 2.- SIN LUGAR la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por el MANUEL ALEJANDRO ROJAS PÉREZ, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 01-00-000242 de fecha 3 de agosto de 2021, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual resolvió inhabilitarlo para el ejercicio de funciones públicas por un período de quince (15) años, el cual queda FIRME.