El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Comercial Administradora 202030, S.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso sanciones pecuniarias. La Sala determina que la inactividad del órgano exactor generó la prescripción de la obligación tributaria, lo que conlleva a la anulación de los actos administrativos impugnados. Se destaca la importancia de la prescripción en materia tributaria y la necesidad de que la Administración actúe oportunamente para evitar su extinción.
Extracto de la motiva
“(…) de acuerdo a pacífica y reiterada jurisprudencia de esta Sala, el vicio de suposición falsa en las decisiones judiciales se configura, por una parte, cuando el Juez, al dictar un determinado fallo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o que no guardan la debida vinculación con el o los asuntos objeto de decisión, verificándose de esta forma el denominado falso supuesto de hecho. Por otro lado, cuando los hechos que sirven de fundamento a la decisión existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero el órgano jurisdiccional al emitir su pronunciamiento los subsume en una norma errónea o inexistente en el derecho positivo, o incurre en una errada interpretación de las disposiciones aplicadas, se materializa el falso supuesto de derecho (…)”. (Destacados de esta Superioridad). De esta forma, corresponde a este Alto Tribunal verificar si conforme a lo que sostiene la representación judicial del Fisco Nacional, la sentencia impugnada incurrió en los vicios falso supuesto de hecho y de derecho, siendo que el Tribunal de mérito en la sentencia definitiva Núm. 1.691 del 12 marzo de 2015 declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio recurrente, con fundamento en que la suspensión de la prescripción continúa hasta que el órgano exactor dicte la Resolución que decida el recurso jerárquico, toda vez que la referida contribuyente decidió esperar el pronunciamiento expreso del órgano exactor, lo cual significa que el término prescriptivo de cuatro (4) años, al cual hace alusión el artículo 55 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, no fue superado; por tanto, no se verificó la extinción de la obligación tributaria. Con relación a lo expuesto, es oportuno traer a colación la sentencia de esta Superioridad Núm. 00497 de fecha 24 de abril de 2008, caso: Polifilm de Venezuela, S.A., la cual dejó sentado en materia de prescripción lo que de seguidas se indica: “(…) En materia tributaria el instituto jurídico de la prescripción adquiere particular relevancia, en tanto condiciona el ejercicio de facultades y derechos al paso del tiempo, sancionando la conducta negligente de la Administración o del sujeto pasivo, en razón del principio de seguridad jurídica y certeza de las relaciones ordenadas por el derecho. Asimismo, ha de atenderse a la importancia de los supuestos de interrupción y de suspensión, cuyo efecto jurídico común es la dilación de los plazos de prescripción antes de su consumación definitiva.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Núm. 1.691 del 12 de marzo de 2015, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo. Se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL ADMINISTRADORA 202030, S.A., contra la Resolución Núm. SNAT/ GGSJ/GR/DRAAT/2013/0768 de 25 de noviembre de 2013, notificada el 29 de enero de 2014, dictada por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmó parcialmente el contenido de la Resolución Núm. SNAT/GGCAT/GCA/2099/PA-0004/070091 de fecha 13 de mayo de 2009, notificada el 30 de julio del mismo año, dictada por la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del referido órgano exactor; actos administrativos que se anulan.