Sentencia N° 654 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00654, Exp. 2018-0089, 07/06/2018
Expediente2018-0089
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-06-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió en consulta sobre la nulidad de una resolución que impuso una multa a la Unidad Educativa Colegio Los Arcos por un incremento en las matrículas. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado con lugar la demanda de nulidad, argumentando violaciones al derecho a la presunción de inocencia y a la defensa. Sin embargo, la Sala en consulta revocó esta decisión, considerando que la actora no demostró el cumplimiento de las resoluciones que limitaban el aumento de matrículas y que la Administración actuó conforme a derecho al sancionar por el incumplimiento.

Extracto de la motiva

A pesar de la declaración del entonces Administrador de la parte actora, que demuestra su condición de buena fe al reconocer expresamente su voluntad de ajustarse a la Resolución Conjunta Nº 417 y 67, dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Industrias Ligeras y Comercio y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, en fecha 20 de junio de 2008, evidencia este órgano judicial que el organismo recurrido continuó con la sustanciación del procedimiento administrativo (vid., folio 25 del expediente judicial). En ese sentido, llevado a cabo cada una de las fases del procedimiento, en la oportunidad probatoria la parte actora promovió Orden Interna de fecha 8 de septiembre de 2008 suscrita por el Director General de la Unidad Educativa Colegio Los Arcos, dirigida al Administrador de la referida organización, en la que se acordó el ajuste en la matrícula escolar 2008-2009 hasta el quince por ciento (15%), ordenando el reintegro correspondiente. De igual manera, consignó original de nueve (9) recibos de pago (septiembre y octubre de 2008), en los que la demandante restó el monto que había cobrado en exceso. En ese mismo orden, se observa del acto impugnado que la parte actora solicitó que el organismo recurrido ‘…se apersone a las instalaciones de la Unidad Educativa de autos a los efectos, de que se constate que se está cobrando mensualidad con un aumento del quince por ciento (15 %)’ (vid., folios 27 y 116 al 139 del expediente judicial). Pues bien, este órgano judicial constata que en la oportunidad de admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante durante el procedimiento sancionador, el organismo demandado admitió las documentales promovidas, y en relación a la solicitud de la parte demandante, negó su admisión, bajo el argumento de que ‘las pruebas documentales son suficientes para dilucidar el procedimiento aperturado’. Ello así, se evidencia que el procedimiento administrativo sancionatorio culminó con el acto administrativo impugnado mediante el cual se impuso sanción de multa a la Unidad Educativa Colegio Los Arcos (AYSE), por mil unidades tributarias (1.000 U.T.) unidades tributarias equivalente a la cantidad de cuarenta y seis mil bolívares sin céntimos (Bs. 46.000,00), a causa de la supuesta transgresión de la Resolución Conjunta Nº 417 y 67, que dictó el Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.957, mediante las cuales se fijó un quince por ciento (15%) como límite máximo de aumento en el cobro de las matrículas y mensualidades de los planteles educativos privados para el año escolar 2008-2009. El fundamento del acto administrativo es el siguiente: (…omissis…) De lo anteriormente expuesto, se observa que el organismo recurrido concluyó que la parte actora incurrió en el incumplimiento de la Resolución Conjunta Nº 417 y 67, antes identificadas, porque a decir de la Administración, no consignó la totalidad del reembolso del pago recibido por concepto del diferencial de la matrícula escolar del quince por ciento (15%) y además que ‘…no consignan una asamblea que anule la que en principio aprobó el 30% de aumento…’, estimando igualmente, que se infringió el artículo 17 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, y en consecuencia se impuso la sanción de multa por mil unidades tributarias (1.000 U.T.), de conformidad con los artículos 125 y 127 del mismo Decreto Ley. Planteadas las consideraciones anteriores, debe este órgano judicial advertir que el razonamiento de la Administración implicó la violación del derecho constitucional a la presunción de inocencia, pues afirmó erradamente la culpabilidad de la parte actora, en el entendido que consta en el expediente administrativo, que se efectuó una Asamblea General de Padres y Representantes en la que se acordó el reembolso, asimismo, durante el procedimiento administrativo, consignó Orden Interna de fecha 8 de septiembre de 2008 suscrita por el Director General de la Unidad Educativa Colegio Los Arcos, dirigida al Administrador de la referida organización, en la que se acordó el ajuste en la matrícula escolar 2008-2009 hasta el quince por ciento (15%), ordenando el reintegro correspondiente, y copia de los recibos de nueve de los reembolsos realizados, lo cual se traduce en la prueba del reintegro y en su conducta ajustada a la Resolución Conjunta Nº 417 y 67 de fecha 20 de junio de 2008, que limitaron los montos de las matrículas escolares. Así, la presentación de nueve (9) recibos de los reembolsos realizados por concepto de pago de matrículas implica, salvo prueba en contrario, el reintegro realizado. De manera que, mal pudo desestimarse esa prueba bajo el argumento de que no existe en el expediente prueba de la totalidad de las personas que hayan cancelado, por el contrario, las copias de nueve recibos de reembolso demuestra que éste se efectuó en su totalidad y para desvirtuar ello, la Administración tenía la carga de presentar la prueba en contrario. El razonamiento opuesto, esto es, que los nueve (9) recibos de reembolso no tenían valor probatorio porque no se consignó el resto de los mismos, implica una inversión de la carga de la prueba, y en consecuencia, una inversión de la presunción de inocencia, lo que es una violación directa de ese derecho fundamental.

Dispositiva

1. Que PROCEDE la consulta elevada en el caso de autos. 2. Conociendo en consulta, se REVOCA la sentencia Nro. 2016-0818 de fecha 10 de noviembre de 2016 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO LOS ARCOS (AYSE), contra la Resolución s/n dictada en fecha 20 de noviembre de 2008 por el entonces INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE). 3. SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta. 4. FIRME el acto impugnado.

Palabras clave

nulidadmultamatrículaseducaciónpresunción de inocencia

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