La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para decidir un recurso de regulación de competencia interpuesto por la parte demandada. Se estableció que la solicitud de regulación de competencia fue presentada ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La Sala determinó que no era competente para decidir el recurso, ya que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma circunscripción judicial.
Extracto de la motiva
Debe esta Sala establecer en primer término su competencia para resolver la solicitud de regulación planteada y, en tal sentido, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior (…). (Resaltado de la Sala). Ahora bien, a los fines de determinar a cuál Tribunal corresponde conocer el recurso formulado, advierte la Sala que en el caso de autos la representación judicial de la parte demandada, solicitó la regulación de competencia ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En tal sentido, conforme a lo preceptuado en la norma supra transcrita, y visto que el recurso de regulación de competencia se ejerció contra una decisión dictada por un Juzgado de Primera Instancia, corresponde su resolución al órgano superior en grado, es decir, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial que resulte designado previa distribución de la causa. Así se declara.
Dispositiva
1.- Que NO ES COMPETENTE para decidir el recurso de regulación de competencia interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada el 27 de junio de 2014, contra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 28 de marzo de 2014. 2.- Que CORRESPONDE el conocimiento de la regulación formulada al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial que resulte designado previa distribución de la causa.