El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Ponce & Benzo Sucr, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios emitida por el SENIAT. La Sala revocó la sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso, argumentando que la liquidación de la multa debía calcularse conforme a la unidad tributaria vigente al momento del pago de la obligación tributaria principal, y no al momento de la comisión del ilícito tributario. Se ordenó recalcular la multa y los intereses moratorios conforme a lo expuesto en la decisión.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia número 1808 del 20 de mayo de 2015, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al que correspondió el conocimiento de la causa previa distribución, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil Ponce & Benzo, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios signada con letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2013/1343 del 26 de noviembre de 2013, emitida por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Vistos los términos del fallo apelado, así como las alegaciones expuestas en su contra por la representación fiscal y la contestación de la representación judicial de la contribuyente, en el caso concreto la controversia planteada se circunscribe a verificar en el fallo apelado el vicio de errónea interpretación del parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo. Ahora bien, para decidir se advierte que la representación fiscal denuncia el vicio de errónea interpretación del parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, contra la sentencia apelada, en razón de haber estimado que el cálculo de las sanciones impuestas a la recurrente debe ser realizado tomando en consideración el valor de la unidad tributaria vigente al momento cuando se realizó el pago de la obligación principal.
Dispositiva
Por las razones precedentemente señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 1808 dictada el 20 de mayo de 2015, por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil PONCE & BENZO SURC, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios signada con letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2013/1343 del 26 de noviembre de 2013, en consecuencia, se REVOCA el fallo de instancia. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente contra el aludido acto administrativo, el cual queda FIRME. Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la contribuyente en los términos expuestos en esta decisión judicial.