Sentencia N° 654 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de julio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00654, Exp. 2010-0520, 07/07/2010
Expediente2010-0520
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-07-06
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por indemnización de daño moral interpuesta por Raquel Zulay Alfaro Basanta contra C.V.G. Industria Venezolana de Aluminio, C.A. El Juzgado Tercero del Municipio Heres había declinado su competencia, argumentando que la demanda debía ser conocida por esta Sala debido a la naturaleza de la empresa demandada y la cuantía de la demanda, que excedía las setenta mil unidades tributarias. La Sala aceptó la declinatoria de competencia, considerando que efectivamente la demanda cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dado que la acción se dirigía contra una empresa del Estado en la que la República ejerce control decisivo y permanente. Además, se constató que la cuantía de la demanda era superior al límite establecido por la ley. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción interpuesta, cumpliendo con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Alto Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer la demanda por indemnización de daño moral interpuesta por la ciudadana Raquel Zulay Alfaro Basanta, en virtud de la declinatoria de competencia que formulara el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En ese sentido, advierte esta Sala que en el petitorio de la presente demanda ejercida el 24 de marzo de 2010, el representante judicial de la accionante solicitó lo siguiente: "Por las razones expuestas de hecho de y de derecho antes explanadas y cumpliendo instrucciones expresadas de [su] representada, es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente demando, a la empresa mercantil C.V.G. Industria Venezolana de Aluminio, C.A. (CVG VENALUM) (…) para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por el tribunal en indemnizar a [su] representada como daño moral sufrido o reparación del dolor por la muerte de su menor hijo, las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) como estimación del daño moral sufrido consecuencia del dolor por la muerte de su hijo [cuya identificación se omite, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes]. SEGUNDO: Demando igualmente la indexación por devaluación de nuestro signo monetario sobre el monto condenatorio para el momento en que produzca la indexación mediante sentencia definitivamente firme y la cual debe ordenarse por el tribunal por experticia complementaria del fallo. TERCERO: Demandamos las costas y costos que se causen con motivo del presente juicio…". (Sic). (Negrillas y subrayado del fragmento citado). (Agregado de esta Sala). Finalmente, el apoderado actor estimó la presente demanda en la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00). Planteado lo anterior, se aprecia que el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declinó su competencia para conocer de la demanda en este Órgano Jurisdiccional por considerarse a sí mismo incompetente, tanto en virtud de la materia, por haberse ejercido la acción contra una empresa en la que la República ejerce un control decisivo y permanente en cuanto a su dirección y administración (C.V.G. Industria Venezolana de Aluminio, C.A.), como en razón de la cuantía, al juzgar que su estimación atribuye competencia a esta Sala conforme a lo dispuesto en el artículo 5, numeral 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (hoy, numeral 1 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material según Aviso Oficial publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 del 22 de junio de 2010).

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para conocer de la demanda por indemnización de daño moral incoada por la ciudadana RAQUEL ZULAY ALFARO BASANTA, contra la sociedad mercantil C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. 2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, una vez que consten en autos las notificaciones de la demandante y de la Procuraduría General de la República, a esta última de conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley que rige sus funciones, para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción interpuesta, con ajuste a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Palabras clave

indemnizacióndaño moralcompetenciaC.V.G. Industria Venezolana de Aluminio

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