Sentencia N° 654 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00654, Exp. 2009-0222, 20/05/2009
Expediente2009-0222
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-05-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda por 'CUMPLIMIENTO DE TRANSACCIÓN' interpuesta por varios trabajadores contra la sociedad LAXMI, C.A. y el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, debido a que se trataba de una reclamación de carácter pecuniario y laboral.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado en fecha 2 de marzo de 2009, mediante el cual el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo es la que debe conocer de la ejecución de sus propias providencias. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente se constata que el asunto planteado se refiere a la ejecución de las transacciones en materia laboral que fueron homologadas los días 4 y 5 de mayo de 2004, en la sede de la referida Inspectoría del Trabajo, suscritas entre los accionantes y la representación judicial de la sociedad mercantil LAXMI C.A., en virtud del pago que se les adeudaba por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. En las mencionadas transacciones, las cuales son de idéntico contenido, variando sólo el monto correspondiente por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios que corresponde a cada trabajador, se estableció lo siguiente: 'CAPÍTULO PRIMERO. El trabajador le solicita al patrono que le pague lo correspondiente a sus prestaciones sociales, por el tiempo efectivo de servicio desde el día en que se inicia la relación laboral (...) y hasta el día 03 de octubre del año 2003, ya que existe un periodo de inamovilidad laboral para el momento en que el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, suspendió de hecho la contratación que mantiene 'El PATRONO', al estado de no pagar más a éste, (...) reclamando de igual forma los salarios dejados de percibir por tal periodo de inamovilidad, ofreciendo en este acto la Empresa como solución al conflicto laboral para el pago de todos los conceptos laborales que le corresponden a trabajador por haber terminado anticipadamente la contratación que mantenía 'EL PATRONO' con el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en virtud de los problemas de carácter contractual y falta de pago con la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello, ceder legalmente (...) por concepto de todos los beneficios laborales que le corresponden al trabajador (...) En vista a lo anterior las partes convienen expresamente en lo siguiente, PRIMERO: 'EL PATRONO', acepta y se obliga a realizar el pago antes señalado y se determina en la Planillas de Liquidación anexa (...) por concepto de todos los beneficios laborales que le corresponden al trabajador, SEGUNDO: Las partes que intervienen aceptan el presente convenio y/o transacción laboral y renuncian a cualquier otro derecho que por la misma naturaleza pueda corresponder, asimismo desiste de cualquier procedimiento que se haya iniciado en cualquier instancia Administrativa o Judicial, asimismo declara el trabajador (...) en virtud de la presente nada debe 'EL PATRONO' por los conceptos señalados y renuncian a cualquier acción futura que tenga que ver con los conceptos señalados en las Planillas de liquidación que se anexan y que las partes reconocen (...) En el caso que se examina, se alegó que la sociedad mercantil LAXMI C.A. suscribió con los trabajadores accionantes las transacciones anteriormente descritas, mediante las cuales se acordó que 'cedía en cada caso el monto correspondiente por prestaciones sociales y otros beneficios (...) cantidades éstas que forman parte del crédito que 'El PATRONO' tiene con el MUNICIPIO AUTÓNOMO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO (sic)', y por cuanto no se le ha dado cumplimiento al referido acto, acuden ante los tribunales para lograr su ejecución.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por 'CUMPLIMIENTO DE (...) TRANSACCIÓN' interpuesta por los ciudadanos LUIS ALFONSO CABALLERO CARREÑO, ELISAUL ROMERO CAMPOY, PEDRO GONZALO MONTERO, VÍCTOR JULIO BRACAMONTE RAMÍREZ, JUAN RODRÍGUEZ, JUAN JOSÉ ACOSTA SILVA y GERARDO BUENO, contra la sociedad mercantil LAXMI, C.A. y el MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada de fecha 2 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralprestaciones sociales

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