Sentencia N° 654 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00654, Exp. 2006-0247, 15/03/2006
Expediente2006-0247
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-03-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado en un recurso contencioso administrativo de nulidad. El caso fue remitido por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que se declaró incompetente para conocer del recurso interpuesto por el abogado Diego José Cáseres González en representación de la sociedad mercantil ERI MARKETING AND SALES, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala estableció su competencia para resolver el conflicto y determinó que el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital era el órgano competente para conocer del recurso de nulidad. La decisión se fundamentó en la normativa aplicable y en el análisis de las competencias de los tribunales involucrados en el caso. Finalmente, la Sala declaró que correspondía al Juzgado Superior Cuarto conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto, ordenando la remisión del expediente al juzgado declarado competente.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el conflicto de competencia debió por consiguiente quedar formalmente planteado entre el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual esta última no debió remitir el expediente al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, sino plantear dicho conflicto ante este Alto Tribunal, a fin de que estableciera cuál era el órgano jurisdiccional competente para conocer de esta controversia. Advertido lo anterior, se observa que en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre los reseñados Tribunales, para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa de fecha 7 de octubre de 1999, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas; por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, y visto que dos de los tribunales involucrados forman parte de esta jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se decide.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el conflicto negativo planteado. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la competencia para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Diego José Cáseres González, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ERI MARKETING AND SALES, C.A., contra la Providencia Administrativa de fecha 7 de octubre de 1999, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Lennis Josefina Meza Márquez, contra la referida empresa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadsuspensión de efectosInspectoría del TrabajoJuzgado Superior CuartoCorte SegundaCorte Primera

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