La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la oposición a la medida cautelar de amparo. La Sala revocó la decisión anterior, considerando que se violó el principio de congruencia al no permitir al demandado ejercer su derecho a la defensa adecuadamente. Se concluyó que el amparo cautelar solicitado no era procedente, dejando sin efecto la suspensión de los efectos del acto recurrido.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para decidir la presente apelación esta Sala observa: En el caso de autos, denuncia la representante de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, accionada en la presente causa, que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo violó el principio dispositivo, al suplirle defensas al accionante, toda vez que “...no denuncia en forma alguna el hecho que denota el a quo como fundamento de su decisión, ya que en su escrito el accionante no hace señalamiento alguno en relación con la supuesta falta de correspondencia entre el fundamento de derecho de rango legal contenido en el auto e apertura del procedimiento disciplinario y la motivación de derecho contenida en el acto impugnado que alude el a quo en su fallo, ni mucho menos denuncia violación o infracción alguna al respecto”. Al respecto, resulta oportuno señalar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en sentencia Nº 77 de fecha 9 de marzo de 2000, (la cual fue citada por la parte apelante en el escrito consignado ante esta Alzada), estableció expresamente que según el artículo 18 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales el accionante debe hacer una “descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo”, sin que exista la posibilidad de que la parte actora modifique los hechos expuestos en su libelo durante el curso de la causa, siendo necesario además, que se indique el derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación. No obstante lo anterior, resulta indispensable que en el caso concreto los hechos narrados y sus consecuencias estén bien establecidos, toda vez que no puede el sentenciador suplirle alegatos al accionante, aún cuando ellos surjan dentro de la causa, ya que de hacerlo estaría perjudicando el derecho de la defensa del accionado. Ahora bien, en el caso bajo estudio, observa la Sala, que tal como lo denuncia la apoderada judicial de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, si bien el actor fundamentó la acción de amparo en la violación de los derechos a la defensa y al debido proceso, lo hizo sobre la base de razones distintas, por las que le fue otorgado. En efecto, expresó el actor en su libelo, que “...no se le brindó oportunidad alguna para ejercer el derecho a la defensa antes de dictar el acto mediante el cual se le sancionaba con la medida disciplinaria de expulsión de la institución, no se le dio la oportunidad de ser oído, de ejercer defensas y mucho menos de promover y/o presentar pruebas a su favor, contraviniendo con ello, todo lo preceptuado en relación con el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrado en la Constitución en su artículo 49 numerales 1º, 2, 3, 5 y 6... Además de lo anterior, no se le notificó de modo alguno que estuviere tramitándosele un procedimiento a objeto de imponerle una sanción de expulsión disciplinaria y el contenido del acto impugnado dictado, antes de ejecutarse, violentando con ello lo establecido en el artículo 49 de la Constitución y 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL MARÍTIMA DEL CARIBE contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 28 de noviembre de 2002, que declaró sin lugar la oposición a la medida cautelar de amparo formulada por dicha representación. 2.- SE REVOCA la medida cautelar de amparo dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 25 de septiembre de 2002. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, y en consecuencia, la Resolución Nº 001-2002 de fecha 26 de febrero de 2002, dictada por el Rector de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, surte plenos efectos legales.
Palabras clave
amparo constitucionalcontencioso administrativoderecho a la defensadebido procesosanción disciplinariauniversidadapelación