Sentencia N° 6538 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06538, Exp. 2003-1292, 14/12/2005
Expediente2003-1292
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónReponer la causa al estado de admisión de la demanda

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se declaró competente para conocer de la acción reivindicatoria interpuesta por Jesús Eduardo Rodríguez González contra la República Bolivariana de Venezuela. Se aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de Carabobo, y se ordenó requerir el expediente original del caso. Posteriormente, se constató que la única actuación realizada por el Juzgado antes de declarar la nulidad de todo lo actuado fue la admisión de la demanda, la cual fue declarada por un Juzgado incompetente.

Extracto de la motiva

Como se explicó supra, esta Sala mediante sentencia N° 1.862 de fecha 26 de noviembre de 2003, se declaró competente para conocer de este caso y, asimismo, consideró pertinente diferir la oportunidad para pronunciarse sobre la validez de las actuaciones efectuadas en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, toda vez que únicamente contaba con las copias certificadas que le fueron remitidas por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; razón por la cual finalmente ordenó oficiar al referido Tribunal de Primera Instancia, a fin de requerirle el expediente original del juicio. Recibido el expediente original el 4 de abril de 2004, adjunto a Oficio N° 371 de fecha 23 de marzo del mismo año, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, esta Sala pudo constatar que la única actuación realizada por el referido Juzgado antes de declarar la nulidad de todo lo actuado por no haberse efectuado la citación de la Procuraduría General de la República, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 79 de la Ley que rige la materia, fue la admisión de la demanda en fecha 2 de mayo de 2002, por lo que, visto que dicha admisión fue declarada por un Juzgado incompetente, se ordena reponer la causa al estado de admitirla, y a tal fin el presente expediente debe remitirse al Juzgado de Sustanciación para el análisis y el pronunciamiento correspondiente, con prescindencia del examen sobre la competencia, ya decidida. Así se declara.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REPONE la causa al estado de admisión de la demanda interpuesta por el ciudadano JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, antes identificado, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. En consecuencia ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la admisión de la demanda, con prescindencia del análisis sobre la competencia, ya decidida en sentencia N° 1.862 de fecha 26 de noviembre de 2003. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciaacción reivindicatorianulidadadmisión de demandaProcuraduría GeneralCaraboboTribunal Supremo de Justicia

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