La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor del recurso de apelación interpuesto por Alfredo Briceño Peña, presidente de la asociación de vecinos ASOPARQUE LOS CAOBOS, contra un auto que declaró inadmisible su recurso de nulidad por extemporáneo. La Sala determinó que el recurso fue presentado dentro del plazo legal, ya que el demandante tuvo conocimiento del acto administrativo impugnado a partir del 8 de agosto de 1997, cuando se le entregó copia certificada del mismo.
Extracto de la motiva
Ratificada como ha sido la competencia de esta Sala para conocer del presente caso por auto de fecha 19 de mayo de 2005, lo cual se confirma en este fallo, se pasa de seguidas a examinar el recurso de apelación incoado en el caso de autos, análisis que se efectuará a la luz de lo previsto en los artículos 84 y 124 de la hoy derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 134 eiusdem, por ser ésta la normativa aplicable de conformidad con el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. Determinado lo anterior, se observa que por auto de fecha 15 de enero de 1998, el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de la asociación de vecinos ASOPARQUE LOS CAOBOS, de conformidad con el artículo 84, ordinal 3º, de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 124, ordinal 4º, eiusdem. Consideró el prenombrado Juzgado que al haberse ejercido el recurso de nulidad en fecha 18 de noviembre de 1997, contra un acto administrativo dictado el 24 de diciembre de 1996 por el Concejo Municipal del Municipio Libertador del Distrito Federal, era evidente que había transcurrido el lapso de seis (6) meses previsto en el artículo 134 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Ismael Medina Pacheco, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación de vecinos ASOPARQUE LOS CAOBOS, contra el auto dictado en fecha 15 de enero de 1998 por el Juzgado de Sustanciación mediante el cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad por el ciudadano Alfredo Briceño Peña, actuando con el carácter de Presidente de la asociación de vecinos ASOPARQUE LOS CAOBOS, asistido por el prenombrado abogado, contra el Acuerdo contenido en el punto 04 del Acta de la Sesión Ordinaria celebrada el día 24 de diciembre de 1996, emanado del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR del entonces Distrito Federal (ahora, Distrito Capital). 2.- Se REVOCA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala de fecha 15 de enero de 1998.
Palabras clave
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