Sentencia N° 6533 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06533, Exp. 2005-2089, 14/12/2005
Expediente2005-2089
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra una sentencia que declaró con lugar la compensación de créditos fiscales. La controversia se centró en la procedencia de la compensación solicitada por la empresa recurrente, que alegaba tener créditos fiscales por impuesto sobre la renta. La Sala determinó que la compensación operaba de pleno derecho y no requería un pronunciamiento previo de la Administración Tributaria para su procedencia.

Extracto de la motiva

En razón de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida, así como de la manifestación de revocatoria del representante del Fisco Nacional, observa la Sala que la controversia planteada en el caso de autos se circunscribe a decidir si, conforme fue declarado por el juez a quo, la compensación solicitada por la empresa recurrente respecto de su excedente de créditos fiscales por concepto de impuesto sobre la renta, originados en ejercicios fiscales anteriores, por la cantidad de veintiún millones seiscientos treinta y un mil sesenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 21.631.065,00), contra los montos de la primera, segunda y parte de la tercera porción de los dozavos correspondientes al anticipo del impuesto a los activos empresariales del ejercicio fiscal que finalizó el 31 de diciembre de 2001, los cuales ascienden a la suma de Bs. 21.631.065,00, resultaba procedente, o sí, por el contrario, debió el sentenciador confirmar la declaratoria de improcedencia dictada por la Administración Tributaria en la providencia impugnada. Sin embargo, previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe destacarse del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, que pudo esta Sala observar que en fecha 05 de abril de 2005, la abogada Nubia del Carmen Moreno Pérez, antes identificada, actuando en representación del Fisco Nacional, consignó en original la Providencia Administrativa N° GCE-DR-ACDE/2004/235, del 14 de octubre de 2004, (folios 156 al 158), dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, por medio de la cual se revocó el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° MF-SENIAT-GRTICE-DR-01-450 del 25 de octubre de 2001.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, respecto del recurso de apelación interpuesto por la abogada Nubia del Carmen Moreno Pérez, precedentemente identificada, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 0032/2004, dictada el 05 de abril de 2004, por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón del decaimiento del objeto del referido recurso de apelación, relativo al recurso contencioso tributario, ejercido por la contribuyente PERFILES EN FRÍO PERFRICA, C.A., contra la Providencia Administrativa N° MF-SENIAT-GRTICE/DR/01/450, dictada por el Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 25 de octubre de 2001, vista la revocatoria de dicho acto mediante la Providencia Administrativa N° GCE-DR-ACDE/2004/235, de 14 de octubre de 2004, dictada por ese mismo ente.

Palabras clave

compensacioncredito fiscalimpuesto sobre la rentadeuda tributariaadministracion tributariadozavosprocedenciarecurso contencioso

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