Sentencia N° 6532 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06532, Exp. 2005-0610, 14/12/2005
Expediente2005-0610
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por E.L.V. MULTIMODAL, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. Se anula el fallo recurrido y se confirma la Resolución Culminatoria de Sumario y la Resolución de reconsideración, pero se declaran nulas las planillas de liquidación emitidas por la Contraloría Municipal. La Sala establece que la Contraloría Municipal tiene competencia para formular reparos, pero no para emitir planillas de liquidación, lo que corresponde a la Alcaldía.

Extracto de la motiva

Analizados como han sido los fundamentos contenidos en el fallo recurrido y las alegaciones invocadas en su contra por la contribuyente apelante, observa esta Sala que la presente controversia queda circunscrita a decidir respecto de las presuntas infracciones cometidas por el sentenciador a quo de los artículos 12 y 243, ordinal 5°, del Código de Procedimiento Civil, toda vez que a decir de la apelante, fue silenciado el argumento hecho valer por ésta respecto de la aplicación al caso de autos del artículo 55 y siguientes de la Ordenanza de Patente de Industria, Comercio y/o Servicios de Índole Similar del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, así como lo relativo a la derogatoria contenida en el artículo 84 eiusdem, de las disposiciones en contrario previstas en las Ordenanzas de Contraloría Municipal y de Hacienda Pública del citado Municipio. Ello así, habiéndose alegado en el caso de autos la violación del requisito procedimental referido a la congruencia y al debido pronunciamiento del fallo, estima pertinente este Alto Tribunal comenzar su análisis partiendo de la observancia de lo que sobre el referido particular ha sido delimitado en forma pacífica y reiterada por la jurisprudencia de esta Sala; en efecto, mediante sentencia Nº 01996 del 25 de septiembre de 2001, caso Inversiones Branfema, S.A., se sostuvo lo siguiente: “ ‘De acuerdo a las exigencias impuestas por la legislación procesal, toda sentencia debe contener una decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia’ (ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil). Para cumplir con este requisito de forma exigido para los fallos judiciales, la decisión que se dicte en el curso del proceso no debe contener expresiones o declaratorias implícitas o sobreentendidas, por el contrario, el contenido de la sentencia debe ser expresado en forma comprensible, cierta, verdadera y efectiva, que no dé lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, contradicciones o ambigüedades, debiendo para ello ser exhaustiva, es decir, pronunciarse sobre todos los pedimentos formulados en el debate, y de esa manera dirimir el conflicto de intereses que le ha sido sometido en el proceso.

Dispositiva

1. PARCIALMENTE CON LUGAR, en los términos expuestos en el presente fallo, el recurso de apelación ejercido por el abogado Emilio Rojas Plazola, supra identificado, actuando en representación de la sociedad mercantil E.L.V. MULTIMODAL, C.A., contra la sentencia Nº 0063, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 15 de octubre de 2004. En consecuencia, se anula el referido fallo de conformidad con la motiva del presente fallo. 2. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente contra los actos administrativos contenidos en la Resolución Culminatoria de Sumario Nº CMPC0020-2003 del 30 de septiembre de 2003 y en la Resolución Nº 20 del 10 de noviembre de 2003, ambas emanadas de la Contraloría Municipal del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. 3. Se CONFIRMAN las precitadas Resolución Culminatoria de Sumario Nº CMPC0020-2003 del 30 de septiembre de 2003 y la Resolución Nº 20 del 10 de noviembre de 2003; y se declaran NULAS y sin efecto legal alguno las Planillas de Liquidación dictadas el 22 de octubre de 2003, por la Contraloría Municipal de Puerto Cabello del Estado Carabobo. En tal sentido, se ordena a la Alcaldía del citado Municipio expedir nuevas planillas de liquidación sustitutivas por los montos determinados por la actuación administrativa del ente contralor.

Palabras clave

recurso contencioso tributariocontraloría municipalpatente de industriaimpuesto municipalincompetenciaderecho a la defensaliquidación tributaria

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