Sentencia N° 6531 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06531, Exp. 2005-0038, 14/12/2005
Expediente2005-0038
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónDesistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana María Edilia Sánchez Ochoa contra el acto administrativo que la destituyó de su cargo como Juez. La Sala determinó que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar y publicar el cartel de emplazamiento en el plazo establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento del recurso. Se ratificó el criterio de que el incumplimiento de esta obligación conlleva a la declaratoria de desistimiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud formulada por el representante judicial de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y en tal sentido se advierte: El artículo 21 aparte undécimo -parte final- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.” (Resaltado de la Sala). La norma antes transcrita ha sido objeto de interpretación por parte de esta Sala mediante una ponencia conjunta publicada en fecha 11 de agosto de 2005, bajo el N° 5.481, en la cual se estableció: “Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte infine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO del recurso de nulidad ejercido por la ciudadana MARÍA EDILIA SÁNCHEZ OCHOA, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL en fecha 01 de diciembre de 2004, en virtud del cual se le destituyó del cargo de Juez que ejercía, ello por encontrarse presuntamente responsable de las faltas disciplinarias previstas en los ordinales 2° y 7° del artículo 39 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y el ordinal 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidaddestitucióncartel de emplazamientoperenciónLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciaderechos de los terceroscarga procesaljusticia

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