Sentencia N° 6530 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06530, Exp. 2004-1330, 14/12/2005
Expediente2004-1330
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónProcedente la regulación de jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por las sociedades mercantiles Trevi S.p.A., Trevi-Finanziaria Industriale S.p.A y Trevi West Indies Limited, en relación a una decisión previa del Juzgado Octavo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del caso, revocando parcialmente la decisión anterior que había declarado la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

La jurisdicción es la función pública realizada por los órganos competentes del Estado con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada. La jurisdicción es el todo; la competencia es la parte; un fragmento de la jurisdicción. La competencia es la potestad de jurisdicción para una parte del sector jurídico; aquél específicamente asignado al conocimiento de determinado órgano jurisdiccional. Se trata en definitiva de dos figuras procesales distintas. En tal virtud, es oportuno aclarar los conceptos jurídicos en referencia, indicando al respecto que la jurisdicción es la función pública realizada por los órganos competentes del Estado con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada.

Dispositiva

1. PROCEDENTE LA REGULACIÓN DE JURISDICCIÓN interpuesta por el abogado José Manuel Blanco Ponce, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles Trevi S.p.A, Trevi-Finanziaria Industriale S.p.A y Trevi West Indies Limited. 2. EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda por cobro de bolívares -vía ejecutiva- incoada por la representación judicial de las mencionadas sociedades. 3. SE REVOCA PARCIALMENTE la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 7 de febrero de 2003, es decir, sólo en lo que respecta a la declaratoria de falta de jurisdicción.

Palabras clave

jurisdiccioncompetenciaarbitrajecobro de bolivaresdemanda ejecutivasociedades mercantilesregulacion de jurisdiccion

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca