Sentencia N° 653 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de agosto de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00653, Exp. 2024-0227, 14/08/2024
Expediente2024-0227
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-08-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada en un caso de cobro de bolívares entre las sociedades mercantiles Foresta Bolívar, C.A. y Corporación Forestal Imataca, C.A. El Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria había declarado la falta de jurisdicción por la existencia de un compromiso arbitral. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda, ya que no se presentó evidencia de un contrato con cláusula arbitral entre las partes involucradas.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala advierte, que en el mismo no consta: i) contrato alguno celebrado entre las sociedades mercantiles Foresta Bolívar, C.A. (FORESTA), y Corporación Forestal Imataca, C.A. (IMATACA), parte demandante y parte demandada en el presente juicio, en el que conste una cláusula arbitral; ii) documento que acredite que las referidas sociedades mercantiles formen parte de un consorcio o de un grupo de empresas, entre las que se encuentran Servicios y Mantenimientos Macapaima (SEMACA) y Andinos, C.A. y iii) que la cláusula arbitral contenida en el contrato celebrado el 16 de abril de 2012, entre Servicios y Mantenimientos Macapaima (SEMACA) y Andinos, C.A. (folios 91 al 98 del expediente), sea extensiva ni a la relación contractual existente entre Foresta Bolívar, C.A. (FORESTA) y Corporación Forestal Imataca, C.A. (IMATACA), ni a ninguna otra relación contractual, por cuanto de ella se desprende que solo aplica a las empresas que suscribieron dicho contrato, cuando establece: “CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: CONTROVERSIAS. Las PARTES convienen en que todas las controversias que surjan entre ellas en relación con la ejecución, validez, cumplimiento, terminación o interpretación de este contrato serán resueltas amigablemente entre las Partes. En todo caso, queda convenido entre las Partes, que cualquier discrepancia que se suscite entre ellas, derivadas del presente contrato, deberá ser sometida al arbitraje de un único árbitro plenipotenciario en su decisión, designado por ambas partes y en su defecto por el Presidente de la Cámara Venezolana Americana (Venancham) y quien cobrará los emolumentos que establezcan con cargo a la parte perdidosa”. Precisado lo anterior, la Sala concluye que debe atenderse al contenido de los artículos 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.991 Extraordinario de fecha 29 de julio de 2010, los cuales disponen lo siguiente: “Artículo 186. Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”. “Artículo197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: 1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. 2. Deslinde judicial de predios rurales. 3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios. 4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria. 5. Acciones derivadas del derecho de permanencia. 6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos. 7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria. 8. Acciones derivadas de contratos agrarios. 9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.

Dispositiva

Se REVOCA la decisión sometida a consulta de fecha 17 de abril de 2024, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Estado Bolivariano de Miranda.

Palabras clave

jurisdiccióncompromiso arbitralcobro de bolívares

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