La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° PJ602015000103, declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, contra las Resoluciones AMA/SM-009-2013 y AMA/SM-010-2013, ambas de fecha 11 de enero de 2013. La decisión se fundamenta en la capacidad de los municipios para gravar ingresos brutos generados por actividades económicas realizadas en su jurisdicción, así como en la validez de la determinación sobre base presuntiva realizada por la Administración Tributaria Municipal debido a la falta de información suficiente por parte de la contribuyente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el criterio contenido en la sentencia transcrita ya fue aplicado a la prestación de servicios de intermediación financiera (actualmente artículo 219 de la vigente Ley Orgánica del Poder Público Municipal); norma que dispone que los ingresos gravables deberán ser imputados a cada una de las jurisdicciones municipales donde se ejecute el servicio, en función de la actividad que en cada una se despliegue. Al respecto, la contribuyente alegó que el Juzgado de instancia incurrió en violación al principio de territorialidad tributaria al declarar ajustada a derecho la gravabilidad por parte del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui de actividades ocurridas fuera de su ámbito territorial (inversión en títulos valores). Que la actividad realizada para hacer las inversiones a que se contrae el código contable 512 del Manual de Contabilidad para Bancos y Otras Instituciones Financieras y Entidades de Ahorro y Préstamo (ingresos financieros por disponibilidades y por inversiones en títulos valores), se ejecutan desde su sede principal ubicada “en jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital”. En refuerzo de su denuncia, la apoderada judicial de la empresa financiera plantea la presunta confusión en que habría incurrido el sentenciador a quo, en cuanto a la actividad económica generadora de ingresos gravables -inversión en títulos valores- y la captación de depósitos del público por parte de las agencias ubicadas en el Municipio exactor. Al respecto, observa esta Máxima Instancia que la actividad de inversión a través de una autoridad ubicada en una oficina central de la sociedad financiera Mercantil C.A., Banco Universal existe en función a la captación de recursos por parte de las agencias -supuestos de hecho ya analizados en la sentencia transcrita-. La doctrina de esta Sala, respecto del tratamiento fiscal que debe darse a la contribuyente que realice actividades lucrativas en varios municipios, quedó plasmado en las jurisprudencias ya citadas, por lo tanto, al no estar controvertido el hecho de que la sociedad de comercio Mercantil C.A., Banco Universal, a través de las sucursales ubicadas en el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, capta dinero del público que luego invierte, independientemente de su afirmación, en el sentido de “que la actividad de inversión en títulos valores se verifica en la ciudad de Caracas”, los ingresos originados por tales inversiones registrado en el referido código contable -en proporción a la captación de depósitos del público en las agencias ubicadas en el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui- deben considerarse percibidos y objeto de gravamen por esa entidad político territorial. En consecuencia, se desestima la denuncia respecto a que la sentencia apelada incurrió en violación al principio de territorialidad tributaria, al apreciar falsamente los hechos. Así se decide.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, contra las Resoluciones AMA/SM-009-2013 y AMA/SM-010-2013, ambas de fecha 11 de enero de 2013, y se CONFIRMA la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental.