Sentencia N° 653 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de octubre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00653, Exp. 2014-1328, 24/10/2019
Expediente2014-1328
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-10-23
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00653, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Pepsico Alimentos, S.C.A. contra la Resolución del SENIAT. Se revocaron las declaratorias que atribuían a la Administración Tributaria la obligación de pronunciarse sobre el pago indebido de retenciones y se anuló el crédito fiscal por pago indebido. La Sala reafirmó que las multas deben calcularse con base en la unidad tributaria vigente al momento del pago, conforme a la normativa aplicable.

Extracto de la motiva

Del contenido de las anteriores disposiciones se colige que todo pago efectuado al Fisco crea a favor del contribuyente o responsable el derecho a reclamar, mediante el “Procedimiento de Repetición de Pago”, la restitución de lo que -en su criterio- fue indebidamente pagado por concepto de tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no haya operado la prescripción de tales conceptos, debiendo la máxima autoridad o su delegatario resolver en ese procedimiento, con base en las pruebas traídas al proceso por el solicitante. Interpreta la Sala que la intención del Legislador, al establecer el reconocimiento que el contribuyente o responsable haga de las objeciones fiscales mediante la aceptación parcial o total y posterior pago, no le niega la posibilidad válida de instaurar posteriormente el “Procedimiento de Repetición de Pago” ante la Administración Tributaria, a los efectos de demostrar la improcedencia del pago efectuado -por considerarlo indebido-, debiendo decidir el órgano exactor con fundamento en el análisis del acervo probatorio de autos. En consecuencia, ha de entenderse que la aceptación y pago -ya sea total o parcial- del reparo formulado “(…) no necesariamente implica que el citado acto haya experimentado ‘una suerte de firmeza en el tiempo’ (…)” (vid., sentencia Núm. 02529 del 15 de noviembre de 2006, caso: Banco Mercantil, C.A. S.A.C.A.); sostener lo contrario, constituiría un cercenamiento al principio fundamental de derecho a la defensa, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De lo anterior se desprende que en el caso de autos, si bien la contribuyente aceptó parcialmente bajo protesta el reparo formulado, tal aceptación no hace nugatorio el derecho de alegar la presunta existencia de un crédito fiscal a su favor, producto de haber pagado “indebidamente” un monto que en fecha anterior -según alega- ya había pagado la empresa Comercializadora Snacks, S.R.L., en su condición de proveedor. Lo cuestionable es que -en el presente caso- la recurrente haya planteado una reclamación de tal naturaleza, como parte de las alegaciones contenidas en el recurso jerárquico, existiendo el “Procedimiento de Repetición de Pago” -legalmente previsto- para obtener la restitución de lo pagado sin justa causa, para lo cual debe obtener un reconocimiento expreso de la Administración Tributaria, previa evaluación de los elementos probatorios pertinentes, según lo establecido en los artículos 194 al 197 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis.

Dispositiva

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0583, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 30 de septiembre de 2013. Se ANULA PARCIALMENTE la Resolución impugnada en los términos expresados en el presente fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATPepsico AlimentosUnidad TributariaMultas

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