Sentencia N° 653 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00653, Exp. 2016-0824, 06/06/2017
Expediente2016-0824
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-06-06
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revisó el recurso contencioso tributario interpuesto por PROAGRO, C.A. contra la resolución del SENIAT que impuso sanciones por enteramiento extemporáneo de retenciones de impuesto al valor agregado. Se declaró parcialmente con lugar el recurso, revocando la sentencia anterior que había declarado la prescripción de la obligación tributaria para el período de mayo de 2007, y se ordenó la emisión de nuevas planillas de liquidación considerando las reglas de concurrencia de infracciones tributarias. La Sala reafirmó que las sanciones deben calcularse con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago de la multa.

Extracto de la motiva

El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central al declarar parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, expuso entre otros particulares que: “(…) los lapsos de prescripción en el caso del impuesto al valor agregado se inician el 1° de cada mes siguientes (sic), es decir el 1° de junio de 2007 para la obligación de enterar del 16 de mayo de 2007 (…). De conformidad con es[a] fecha (…) [el] lapso (…) de prescripción (4 años) concluy[ó] el 1° de junio de 2011 (…) de conformidad con el contenido del artículo 55 del Código Orgánico Tributario [de 2001]. La administración tributaria (sic) en la resolución impugnada acepta que el periodo (sic) es de 4 años aunque es del criterio de que el lapso se inicia el 1° de enero del ejercicio siguiente, que como hemos visto no es correcto. Las resoluciones fueron notificadas al sujeto pasivo el 14 de julio de 2011, fecha en la cual también las partes coinciden, con lo cual la obligación del mes de mayo de 2007 está prescrita (…). [Por lo que] ANULA de la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2011/2038-24 del 01 de diciembre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el reparo (sic) y los intereses moratorios correspondientes al mes de mayo de 2007 por estar prescrito”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRMES por no resultar contrarios a los intereses de la República, los pronunciamientos del Tribunal a quo relativos a: i) la improcedencia del alegato de prescripción de los intereses de mora (obligación tributaria accesoria) y la sanción de multa impuesta por el incumplimiento del deber material de enterar dentro del plazo establecido en el artículo 15 de la Providencia Administrativa Nro. SNAT/2005/0056, conforme a lo estatuido en el artículo 55, numerales 1 y 2 del Código de la especialidad de 2001, aplicable ratione temporis, para el período impositivo de la segunda quincena del mes de junio de 2007; y ii) la procedencia de la pena pecuniaria aplicada según el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, por enterar extemporáneamente las retenciones de impuesto al valor agregado correspondientes a la segunda quincena del mes de junio de 2007, salvo el quantum; así como la procedencia de los intereses moratorios liquidados de acuerdo a lo contemplado en el artículo 66 eiusdem. 2.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1266 del 31 de octubre de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil PROAGRO, C.A. En consecuencia, se REVOCA el aludido fallo en los términos expresados en esta decisión judicial. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la prenombrada sociedad de comercio, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2011/2038-24 del 1° de diciembre de 2011 (notificada el 7 del mismo mes y año), emanada del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la referida empresa el 17 de agosto de 2011 y confirmó las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses de Mora Nros. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/255/2011/201 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/255/2011/203 emitidas por el Jefe de la División de Contribuyentes Especiales de dicha Gerencia Regional el 25 de mayo de 2011, y sus consecuentes Planillas de Liquidación Nros. 101001228000135, 101001228000132, 101001228000369 y 101001228000370 del 8 de junio de 2011 (notificadas en fecha 14 de julio de 2011), por medio de las cuales se aplicaron a la compañía accionante (i) sanciones de multa en su condición de agente de retención por enterar de forma extemporánea las retenciones de impuesto al valor agregado correspondientes a la primera quincena del mes de mayo y a la segunda quincena del mes de junio de 2007, en ese orden, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, por la cantidad total de Mil Doscientas Ochenta y Ocho Unidades Tributarias (1.288,87 U.T.), calculada en principio al valor de la unidad tributaria aplicable para el momento de la comisión de la infracción, esto es, Treinta y Siete Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 37,63), de acuerdo a lo dispuesto en la Providencia Nro. 0012 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.603 del 12 de enero de 2007, y recalculada en función al valor de la unidad tributaria vigente para la fecha de emisión del acto administrativo, es decir, Setenta y Seis Bolívares (Bs. 76,00), según lo preceptuado en la Providencia Administrativa Nro. SNAT/2011/0009 del 24 de febrero de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.623 del 25 de febrero de 2011, equivalente para esa oportunidad a la suma total de Noventa y Siete Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 97.954,12); e (ii) intereses moratorios liquidados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 eiusdem, visto el retardo en el enteramiento de dicho impuesto para los períodos impositivos supra mencionados, por el monto total de Mil Seiscientos Treinta y Nueve Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 1.639,91); actos administrativos que quedan FIRMES salvo el quantum de las penas pecuniarias impuestas por la falta de aplicación de las reglas de concurrencia de infracciones tributarias previstas en el artículo 81 ibídem. 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes, tomando en consideración las reglas contempladas en el artículo 81 del citado Texto Orgánico Tributario sobre la concurrencia de ilícitos tributarios, para las penas pecuniarias impuestas con base en el artículo 113 del Código de la especialidad de 2001, aplicable en razón del tiempo. Asimismo, el órgano recaudador deberá recalcular las sanciones de multa en virtud de la entrada en vigencia de un nuevo valor de la unidad tributaria, para el caso no haberse realizado el respectivo pago, en acatamiento a los postulados del artículo 94, Parágrafo Segundo del preindicado Código. Todo ello en atención a lo expuesto en la presente sentencia.

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca