La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Iris Josefina Torres Rivera contra la sociedad mercantil 'El Bodegón de Chuao'. La Sala determinó que la acción debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo, dado que la demandante estaba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 9.322.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, aplicables estos últimos artículos en virtud de la remisión que a dicho instrumento jurídico hacen los artículos 31 y 98 de las leyes orgánicas citadas, respectivamente, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. Se observa de la revisión de las actas procesales (folios 5 al 7 del expediente) la decisión de fecha 26 de febrero de 2013, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la trabajadora, por encontrarse, presuntamente, amparada por el Decreto de inamovilidad laboral N° 8.732, antes identificado, toda vez que la ciudadana había laborado por más de 'Un (1) mes' en la sociedad mercantil demandada y no tenía atribuidas funciones de dirección, ni ostentaba un cargo de trabajadora temporera, ocasional o eventual.
Dispositiva
Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana IRIS JOSEFINA TORRES RIVERA contra la sociedad mercantil 'EL BODEGÓN DE CHUAO (RESTAURANT DE CASTA)'. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 26 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los motivos expuestos en este fallo.