Sentencia N° 653 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de julio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00653, Exp. 2010-0485, 07/07/2010
Expediente2010-0485
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-07-06
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, que consideró que la cuantía de la demanda superaba su competencia. La Sala determinó que la cuantía correcta de la demanda era inferior a la establecida para la competencia del Juzgado Superior, por lo que no aceptó la declinatoria y ordenó el conocimiento del caso al Juzgado remitente. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la jurisprudencia relacionada con la competencia en materia contencioso-administrativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Alto Tribunal, pronunciarse sobre la aceptación o no de su competencia en razón de la cuantía para conocer de la demanda por cobro de bolívares interpuesta, en virtud de la declinatoria de competencia que formulara el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. Al respecto, advierte esta Sala que en el petitorio de la presente demanda el representante judicial de los accionantes solicitó lo siguiente: '…Ciudadana Jueza Superior, por los aspectos explanados precedentemente tanto de los hechos como de derecho debidamente analizados y razonados los mismos, es por lo que me permito respetuosamente acudir ante su competente autoridad para DEMANDAR, como en efecto DEMANDO, al Municipio Autónomo ‘Simón Bolívar’ de este Estado Anzoátegui, en la persona del Síndico Procurador Municipal en su condición legal de representante, por CUMPLIMIENTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO celebrado en Sesión Extraordinaria por la Cámara del Concejo Municipal del Municipio ‘Bolívar’, realizado el día jueves quince (15) de julio del año 1999; por las cantidades de dinero siguientes: PRIMERO: OCHENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 89.669.916,00) y subsiguientemente también demando, SEGUNDO: la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 8.549.350,80), por concepto de intereses moratorios del pago APROBASO y atrasado, durante NUEVE (9) AÑOS y OCHO (8) MESES, a la tasa legal del doce por ciento anual (12%). TERCERO: cancelar la suma de: SIETE MILLONES OCHO CIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.8000.000,00 por concepto de DAÑOS Y PERJUICIOS ocasionados al dejar de devengar el producto de su taller de latonería y pintura y planta procesadora de papel, sustento diario durante SIES (6) AÑOS y SEIS (6) MESES, en que se vió imposibilitado de percibirlo por no haber sido resarcido en ese tiempo la indemnización prometida por el Municipio, incumpliendo de esta manera en su obligación…'. Finalmente, el apoderado actor estimó la presente demanda en la cantidad de ciento seis millones diecinueve mil doscientos sesenta y siete bolívares con veinte céntimos (Bs. 106.019.267,20), pidió que las cantidades cuyo pago demanda sean indexadas mediante experticia complementaria del fallo y peticionó el pago de las costas procesales que genere el juicio.

Dispositiva

1.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, para conocer de la demanda por cobro de bolívares incoada por el ciudadano JOSÉ LUIS RIVERO MEDINA, quien actúa en su nombre y en representación de las ciudadanas AURA ESPERANZA MEDINA DE RIVERO y MARIBEL JOSEFINA RIVERO MEDINA, antes identificados, contra el MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. 2.- Que el conocimiento de la presente demanda en primera instancia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, a quien se ordena remitir el expediente para que se pronuncie sobre su admisibilidad.

Palabras clave

competenciacobro de bolívaresdeclinatoria

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