Sentencia N° 653 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00653, Exp. 2009-0209, 20/05/2009
Expediente2009-0209
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-05-19
DecisiónSe ADMITE la solicitud de avocamiento formulada.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por C.V.G. Venezolana de Aluminio, C.A. contra Multinacional de Seguros, C.A. La solicitud se fundamentó en la falta de respuesta a una demanda por cumplimiento de contrato relacionada con una póliza de seguros. La Sala determinó que la materia del caso es afín a su competencia y que existen razones suficientes para intervenir en el proceso, dado el impacto en los intereses patrimoniales de la empresa estatal y del Estado venezolano.

Extracto de la motiva

La institución jurídica del avocamiento prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, otorga competencia a este Supremo Tribunal, como máximo órgano jurisdiccional de la República, para solicitar, cuando circunstancias determinadas lo justifiquen, el traslado de algún expediente que curse ante otro tribunal del país. En ese sentido, constituye una figura procesal de carácter excepcional que permite sustraer del conocimiento y decisión de un asunto al órgano judicial que sería el naturalmente competente para resolverlo, alterando de esta forma el orden de asignación de competencias previamente establecido. Se debe ilustrar que esta competencia, en principio, resultaba atribuida de forma exclusiva y excluyente a la Sala Político-Administrativa, a tenor de lo previsto en el numeral 29 del artículo 42 de la -derogada- Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en concordancia con el artículo 43 eiusdem; no obstante, la Sala Constitucional mediante decisión N° 806 del 24 de abril de 2002, declaró nula y con efectos generales y pro futuro, la referida norma contenida en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en lo que respecta a que dicha competencia sólo fuese ejercida por la Sala Político-Administrativa, extendiéndola así a las restantes Salas de este Alto Tribunal, para avocarse al conocimiento de las causas relacionadas con las materias propias de sus competencias naturales.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil C.V.G. VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. 2.- Se ADMITE la solicitud de avocamiento formulada. 3.- Se ORDENA oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que remita a esta Sala, a la mayor brevedad posible, el expediente número 13.639 de la nomenclatura de ese Tribunal, a los fines de su estudio y posterior decisión acerca de la procedencia o no del avocamiento. 4.- Se ORDENA la suspensión inmediata de la causa y se prohíbe realizar cualquier actuación en el indicado expediente.

Palabras clave

avocamientocumplimiento de contratopóliza de segurosintereses patrimonialesC.V.G. Venezolana de Aluminio

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