Sentencia N° 653 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00653, Exp. 2003-0931, 04/06/2008
Expediente2003-0931
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-06-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, homologó el desistimiento de la reconvención propuesta por Urbanizadora Osiris, C.A. contra PDVSA Petróleo y Gas, S.A., así como la transacción celebrada entre ambas partes. Se destacó que el desistimiento es un acto unilateral que extingue las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, y que la transacción tiene la misma fuerza que la cosa juzgada, permitiendo a las partes poner fin al litigio pendiente. La decisión se fundamentó en la capacidad de los representantes legales de ambas sociedades para suscribir los acuerdos.

Extracto de la motiva

El desistimiento de la acción, es la declaración unilateral de voluntad del actor, por medio de la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, dejando canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Tal desistimiento no requiere el consentimiento de la parte contraria; lo que significa que éste queda sujeto a los efectos de la declaración del actor, la cual se configura así como un derecho potestativo, esto es, como el poder de un sujeto, de producir mediante una manifestación de voluntad, un efecto jurídico en el cual tiene interés y esto frente a una persona, o varias, que no están obligadas a ninguna prestación, sino que están sujetas a aquélla, de manera que no pueden sustraerse al efecto jurídico producido. Por el contrario, en el desistimiento del procedimiento, el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva -siempre que exista aceptación del demandado- la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma que, el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada.

Dispositiva

1.- Se HOMOLOGA el desistimiento, efectuado por el abogado Wismarck Martínez Medina, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Urbanizadora Osiris, C.A., de la reconvención propuesta contra PDVSA Petróleo y Gas, S.A. 2.- Se HOMOLOGA la transacción suscrita por el ciudadano Jorge Fernández Rodríguez, procediendo con el carácter de Presidente de la empresa URBANIZADORA OSIRIS, C.A., y por el abogado Rodolfo Porro Aletti, representante judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientotransacciónhomologaciónreconvenciónjurídico

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