Sentencia N° 653 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00653, Exp. 2006-1568, 03/05/2007
Expediente2006-1568
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-05-02
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso contencioso administrativo interpuesto por la Arquidiócesis de Maracaibo y la sociedad Niños Cantores Televisión, C.A. contra una providencia administrativa de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. La Sala declaró improcedente la suspensión de efectos solicitada y, tras el vencimiento del lapso para el retiro y publicación del cartel de emplazamiento, se determinó que el recurrente no cumplió con dicha obligación, lo que llevó a la declaratoria de desistimiento del recurso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los interesados librado en el presente caso. A tal efecto, se observa: El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.” De la norma parcialmente transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad parcial ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por la ARQUIDIÓCESIS DE MARACAIBO y la sociedad mercantil NIÑOS CANTORES TELEVISIÓN, C.A., contra la Providencia Administrativa identificada con las letras y números PADS-798 del 10 de abril de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.417 del 11 de abril de 2006, dictada por el Director General de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientorecurso contencioso administrativoemplazamientosuspensión de efectosLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciacomisión nacional de telecomunicacionescartel de emplazamientoderecho a la defensa

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