La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de hecho interpuesto por el abogado Pedro José Paulo Carrero, en su carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, contra los autos del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que declararon firme una sentencia anterior. La Sala determina que la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional fue realizada dentro del lapso establecido por la ley, por lo que se ordena al Tribunal de la causa oír la apelación en ambos efectos y remitir las actuaciones a esta Sala.
Extracto de la motiva
La presente controversia se circunscribe a resolver sobre la procedencia del recurso de hecho interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional contra los autos de fechas 13 y 18 de noviembre de 2003, dictados por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a los cuales el referido órgano jurisdiccional, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario y el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 29 de julio de 2003, fecha en la que fue consignada en autos la última de las notificaciones practicadas a las partes, la cual estaba dirigida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), hasta el 13 de noviembre del mismo año, declaró firme la sentencia definitiva de fecha 09 de abril de 2003 y, en consecuencia, obvió la tramitación del recurso de apelación interpuesto por la mencionada representación fiscal el 18 de noviembre del mismo año, por considerar que la misma fue ejercida de manera extemporánea. En tal sentido, en observancia a los alegatos contenidos en autos, conviene reproducir el contenido del artículo 84 del Decreto con Fuerza Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual establece: “Artículo 84: En los juicios en que la República sea parte, los funcionarios judiciales, sin excepción, están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda sentencia o definitiva. Transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificado al Procurador o Procuradora General de la República y se inician los lapsos para la interposición de los recursos a que haya lugar. ...omissis...”
Dispositiva
1- CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado Pedro José Paulo Carrero, en su carácter de sustituto de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra los autos de fechas 13 y 18 de noviembre de 2003, dictado por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante los cuales se declaró firme la sentencia definitiva de fecha 09 de abril de 2003, y se negó oír la apelación interpuesta por el referido apoderado judicial contra la mencionada decisión. 2.- Se REVOCAN los autos dictados por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas antes referidos. 3.- Se ORDENA al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OÍR EN AMBOS EFECTOS la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional en fecha 18 de noviembre de 2003, contra el fallo de fecha 09 de abril del mismo año, y por consiguiente remitir de inmediato las actuaciones a esta Sala Político-Administrativa.
Palabras clave
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