Sentencia N° 6525 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06525, Exp. 2003-1071, 14/12/2005
Expediente2003-1071
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por Julio Serrano Pozuelo contra la Fundación Museo de Ciencias por daños y perjuicios. Se ordena a la fundación el pago de catorce millones cuarenta mil bolívares por el uso indebido de fotografías del demandante y se reconoce una indemnización por daños morales de veinticinco millones de bolívares por la falta de acreditación de su autoría en la exposición Orinoco. Además, se ordena la publicación del dispositivo de la sentencia en un diario de circulación nacional y en el portal del museo.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala tratar de seguidas el mérito de la controversia planteada y pronunciarse conforme a los argumentos de las partes y los elementos probatorios presentes en las actas procesales. A tal fin, se observa que la resolución del debate suscitado entre las partes se contrae a determinar si la Fundación Museo de Ciencias dio o no un uso indebido a la obra fotográfica del ciudadano Julio Serrano Pozuelo: a.- al utilizarla más allá de los límites temporales originalmente estipulados; b.- al disponer de dicho material en la Exposición Orinoco, preparada por dicho ente para ser presentada inicialmente en Caracas en el año 1997, e itinerar por varias ciudades del país, así como en el exterior, sin atribuir al referido ciudadano la autoría de la misma; y al mutilar y deformar fotografías que forman parte de su portafolio. En este sentido, el apoderado judicial del accionante denuncia la violación al derecho de autor, y al derecho a la explotación y a la integridad de la obra. Por su parte, la representación de la Fundación Museo de Ciencias aduce en su defensa que el demandante tuvo conocimiento en todo momento de las condiciones, destino, propósito, duración y régimen de uso de las fotografías que colocó a la disposición de su mandante. Adicionalmente alega la falta de cualidad del accionante para sostener el presente juicio, en virtud de la imprecisión en que supuestamente habría incurrido el demandante, al omitir indebidamente sobre cuáles de las fotografías de su portafolio personal recae el supuesto uso indebido, así como los lugares en los que presuntamente fueron expuestas. De igual forma alega la falta de cualidad o de interés de su representada, por haberse formulado en su contra una reclamación cuya naturaleza es extracontractual, pues a su juicio, el actor debió incoar demanda por cumplimiento de contrato, y no con base en la ley autoral.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por daños y perjuicios incoada por el ciudadano JULIO SERRANO POZUELO, antes identificado, contra la FUNDACIÓN MUSEO DE CIENCIAS. En consecuencia: 1.- Se ORDENA a la Fundación Museo de Ciencias proceder al pago a favor del demandante, de la cantidad de catorce millones cuarenta mil bolívares (Bs. 14.040.000,00), por el uso de 130 fotografías durante los años 2000, 2001 y hasta el 26 de febrero de 2002. 2.- Se ORDENA igualmente el pago, a cargo de la referida fundación, de la indexación calculada sobre dicha suma, conforme al Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas, desde el 26 de febrero de 2002, hasta la fecha en que sea publicada la presente decisión. 3.- Se ACUERDA la indemnización por daños morales reclamada por el demandante en razón de haber omitido la debida acreditación de su obra fotográfica tanto en el catálogo denominado Orinoco, publicado con ocasión de la Exposición Orinoco, inaugurada el año 1997, en la sede de la Fundación Museo de Ciencias en la ciudad de Caracas; como en el material contentivo de la invitación a su inauguración; e igualmente, por haber modificado parte de dicho material fotográfico en el catálogo descrito. Por ello, la fundación accionada deberá pagar al ciudadano Julio Serrano Pozuelo, la cantidad de veinticinco millones de bolívares (Bs. 25.000.000,oo). 4.- Se ORDENA a la Fundación Museo de Ciencias, publicar el dispositivo del presente fallo (capítulo VI) en un diario de los de mayor circulación en el país, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia. 5.- Se ORDENA a la Fundación Museo de Ciencias, publicar la presente decisión en el portal de internet http://www.museo-de-ciencias.org.ve/, por un lapso de 30 días contados a partir de su notificación. 6.- Se ORDENA a la Fundación Museo de Ciencias, abstenerse de exhibir el material fotográfico del ciudadano Julio Serrano Pozuelo en éste y futuros eventos, sin su correspondiente autorización y acreditación.

Palabras clave

derechos de autordaños y perjuiciosexposiciónacreditaciónfotografíaindemnizaciónuso indebidomoral

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