Sentencia N° 6521 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06521, Exp. 2005-5538, 14/12/2005
Expediente2005-5538
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Tribunal de Primera Instancia Marítimo y el Juzgado Superior Quinto en lo Contencioso Administrativo. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, dado que ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil TERMINALES MARACAIBO, S.A. contra una providencia administrativa del INEA.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar su competencia para resolver el conflicto de competencia planteado, y en este sentido resulta necesario hacer referencia a lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia. Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en lo casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces de la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.

Dispositiva

1) Su COMPETENCIA para conocer el conflicto de competencia planteado por el Juzgado Superior Quinto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante decisión del 09 de noviembre de 2005, con ocasión del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, conforme a lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por la abogada Wendolaine Verdi, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TERMINALES MARACAIBO, S.A., antes identificados, contra la Providencia Administrativa N° 045, dictada el 25 de octubre de 2004 por el INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS E INSULARES (INEA), publicada en la Gaceta Oficial N° 38.068 del 18 de noviembre de igual año, mediante la cual se estableció la dotación mínima de seguridad para tripular las embarcaciones denominadas remolcadores, de acuerdo al tipo de navegación. 2) Que CORRESPONDE a las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadINEAcompetenciamedida cautelarCódigo de Procedimiento Civil

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