Sentencia N° 652 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de julio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00652, Exp. 2025-0190, 31/07/2025
Expediente2025-0190
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-07-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil PUROLOMO, C.A. contra actos administrativos del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua. La sentencia anuló la Resolución de Imposición de Multa por Incumplimiento de Deberes Formales y confirmó el acta de reparo, argumentando que la obligación tributaria del timbre fiscal solo se genera con la emisión de los documentos correspondientes, los cuales no habían sido emitidos en este caso. Se destacó la violación del derecho a la defensa y debido proceso en la actuación administrativa.

Extracto de la motiva

Pasa este Juzgado a delimitar el thema decidendum, siendo entonces el controvertido objeto de decisión, determinar la validez o legalidad de los actos administrativos impugnados resolución n° 008.2023, dictada por el Superintendente del Servicio tributario de Aragua (SETA) de fecha 01 de septiembre de 2023, Acta de Reparo N° SETA/SUP/GFSA/TF/DF/AR/2023-00054 de fecha 6 de julio de 2023, y resolución de Imposición de Multa por incumplimiento de deberes formales identificada N° SETA/SUP/GFSA/TF/DF/RIDF/2023-00174 emitida el 22 de mayo de 2023 por la Gerencia de Fiscalización y Sumario Administrativo del Servicio Tributario de Aragua (SETA) por lo tanto: i.- determinar si el acto administrativo contenido en la Resolución N° 008.2023 está viciado o no de falso supuesto de hecho, de derecho e inmotivación. ii.- determinar si la administración tributaria incurrió en violación o no al derecho a la defensa y al debido proceso en relación a la valoración de las pruebas aportadas por el recurrente. Delimitada así la litis según lo antes expuesto, luego de analiza los argumentos de las partes seguidos los fundamentos de derecho en la resolución impugnada, apreciados y valorados los medios probatorios que cursan en autos, con todo el valor que de los mismos se desprende este tribunal pasa a dictar sentencia en los términos siguientes En primer lugar visto que la administración tributaria consignó copia certificada del expediente administrativo emanada del Servicio tributario de Aragua (SETA) constante de ciento cinco (105) folios utiles, relacionado con el caso bajo estudio quien decide considera necesario indicar el valor probatorio del expediente administrativo como una manifestación del derecho fundamental al debido proceso (…).

Dispositiva

Se ANULAN los actos administrativos impugnados, y se ordena al Servicio Tributario de Aragua (SETA), emitir el permiso de bomberos para que posteriormente, el recurrente pague el timbre fiscal, en consecuencia se anula la multa contenida en el Acta de Reparo Nº SETA/SUP/GFSA/TF/FD/AR/2023-00054, de fecha 06 de julio de 2023, la cual fue confirmada mediante Resolución Nº 008-2023 dictada por el Superintendente del Servicio Tributario de Aragua (SETA) de fecha 01 de septiembre de 2023 y la Resolución de Imposición de Multa por Incumplimiento de Deberes Formales identificada N° SETA/SUP/GFSA/TF/FD/RIDF/2023-00174, de fecha 22 de mayo de 2023.

Palabras clave

Contencioso TributarioAmparo ConstitucionalTimbre FiscalDerecho a la DefensaDebido Proceso

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