El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma parcialmente la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por FARMACIA BETANIA, C.A. contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo del SENIAT. Se destaca que la Administración Tributaria actuó conforme a derecho al aplicar sanciones por incumplimientos tributarios en materia de IVA, aunque se anula el quantum de las sanciones impuestas. La sentencia reafirma la legalidad del procedimiento administrativo seguido y la facultad del Fisco Nacional para notificar al Ministerio Público sobre los ilícitos tributarios.
Extracto de la motiva
Tomando en cuenta lo anterior, es evidente que la Administración Tributaria, autorizó a los funcionarios actuantes JHON ALEXIS DIAZ GOMEZ y YEIDY SARAY QUINTERO NAVA debidamente facultados para fiscalizar y establecer la correspondientes sanciones, pues claramente señala la Providencia Administrativa que están autorizados para fiscalizar y determinar las obligaciones tributarias en materia de Impuesto al Valor Agregado, en primer lugar las relacionadas con retenciones declaradas y no enteradas, pero seguidamente se hace la salvedad expresando "así como detectar y sancionar los posibles ilícitos tributarios cometidos", es decir, aun cuando se señala de manera específica una situación o ilícito tributario, sin embargo ello no resulta limitativo para la Administración Tributaria para fiscalizar otros posibles ilícitos tributarios cometidos por el contribuyente; visiblemente la Administración constató acuciosamente la existencia de declaraciones, extemporáneas, sancionado con mula estado de en el artículo 103 numeral 3 incrementada según lo establecido en el articulo 108 Código orgánico Tributario 2014, y la existencias de Retenciones del IVA Enteradas de manera extemporánea quedan periodos con retrasos entre 4 y 100 días a la fecha de vencimiento y periodos con retraso mayor a 100 días, sancionado con multa establecida en el artículo 115 numeral 3 del Código Orgánico Tributario de 2014. una vez llevado a cabo el procedimiento de fiscalización la Administración Tributaria no podía pasar por alto estos ilícitos tributarios, no se trata de que la Administración Tributaria confunde extemporaneidad con omisión, como lo pretende hacer ver el abogado de la recurrente tergiversando el alcance y contenido del espíritu de las normas en materia tributaria, sino que por el contrario por medio de la Providencia se autoriza de manera clara y amplia para fiscalizar y en consecuencia sancionar los posibles ilícitos tributarios cometidos por el contribuyente y no solo los específicamente señalados en la providencia pues ella misma abre la posibilidad de establecer sanciones para otro tipo de ilícitos. Asimismo, es preciso indicar que con una gran claridad se observó que dichas declaraciones y enteramiento fueron presentados extemporáneamente sancionados por la Administración Tributaria, y es claro que dicha Providencia si habilitaba con las más amplias facultades tal como se encuentra establecido en el artículo 131 y 137 del Código Orgánico Tributario; en virtud de todo lo anterior, considera esta juzgadora la inexistencia de la Incompetencia del Funcionario Fiscal, por lo que se desecha el alegato del recurrente, y así se decide.
Dispositiva
1.- PARCIAMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana NEIDA DEL CARMEN CAÑON ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.198.317, en su carácter de Presidente de la Empresa FARMACIA BETANIA C.A, con registro de información fiscal (RIF) bajo el Nro. J-31386193-6. 2.- SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACIÓN, LA RESOLUCIÓN SUMARIO SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2022/00028/0347/063 de fecha 17 de mayo de 2022. 3.- SE ORDENA la liquidación de las sanciones correspondientes de conformidad con el criterio expuesto sobre la concurrencia.