Sentencia N° 652 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de noviembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00652, Exp. 2022-0077, 01/11/2022
Expediente2022-0077
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2022-11-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medidas cautelares interpuesta por el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) contra la empresa Industria de Alimentos y Destilados Paraguaná Compañía Anónima. Se admitió la demanda por incumplimiento de contrato y se decretaron medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes de la demandada, así como la designación de una Junta Administradora Ad Hoc y un Veedor Judicial para supervisar la gestión de la empresa demandada. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los intereses del Estado y garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la empresa demandada, que ha incumplido con el pago de un préstamo otorgado por BANDES. La Sala consideró que existían elementos suficientes para otorgar la tutela cautelar solicitada, destacando la importancia de la protección anticipada de los derechos en juego. Finalmente, se ordenó notificar a las autoridades correspondientes para la ejecución de las medidas cautelares decretadas, asegurando así la correcta operatividad de la empresa y la protección de los intereses del Estado.

Extracto de la motiva

En reiteradas oportunidades ha señalado esta Sala que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid., sentencia de esta Sala número 0159 de fecha 22 de junio de 2022, caso: Procuraduría General de la República). Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama. En este orden de ideas tenemos que el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece: “Artículo 104. A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas de juicio, ponderando lo intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante”. Por su parte, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la precitada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente: “Artículo 585.- Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”. La interpretación concordada de las normas transcritas, nos lleva a examinar los requisitos de procedencia de la misma, a los fines del otorgamiento de la medida cautelar solicitada, esto es, la presunción grave del derecho reclamado (fumus boni iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora). Respecto al primero de los enunciados requisitos, cabe puntualizar que el fumus boni iuris consiste en un cálculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante, sin prejuzgar de manera definitiva en cuanto al mérito del asunto, por lo que la decisión del Juez debe fundamentarse en el análisis de la argumentación y de los elementos aportados por los interesados en función de la existencia del derecho que reclama o invoca. En cuanto a la comprobación del periculum in mora, se exige que el demandante acompañe elementos dirigidos a acreditar la irreparabilidad o la difícil reparación de los daños que le causaría la ejecución del acto impugnado, de tal manera que en el ánimo del sentenciador surja una presunción grave respecto de la producción de tales perjuicios para el caso de no suspenderse los efectos del acto administrativo cuestionado.

Dispositiva

Se decreta medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles de la sociedad mercantil Industria de Alimentos y Destilados Paraguaná Compañía Anónima. Se ordena la designación de una Junta Administradora Ad Hoc y un Veedor Judicial para supervisar la gestión de la empresa demandada.

Palabras clave

Medidas CautelaresBANDESIndustria de Alimentos y Destilados ParaguanáContratos Administrativos

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