La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por TRACTO CENTRO, C.A. contra la Alcaldía del Municipio Valencia. La Sala determinó que la base imponible para el cálculo del impuesto sobre actividades económicas debía ser la totalidad de los ingresos brutos percibidos por la contribuyente, y no solo el margen de comercialización. Además, se ordenó a la Administración Tributaria Municipal recalcular las sanciones aplicando las reglas de concurrencia de ilícitos tributarios.
Extracto de la motiva
motivación del acto administrativo, en cumplimiento del deber de exponer los supuestos de hechos y fundamentos de derecho, se reproduce lo referido en el Acta Fiscal N° AF/2009-643 de fecha 15/12/2009, como sigue: -como consecuencia de la Auditoria fiscal realizada, se pudo comprobar que la contribuyente TRACTO CENTRO C.A., inició actividades económicas en jurisdicción del Municipio Valencia el 1/107/006 sin haber solicitado y obtenido previamente la licencia de actividades económicas correspondientes. Igualmente se pudo determinar que no efectuó los pagos anticipados en el períodos correspondientes entre el 01/01/2006 y el 31/08/2006, los cuales ascienden a BOLÍVARES CIENTO CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 104.179,21). También omitió ingresos brutos en el pago del impuesto anticipado en el período fiscal desde septiembre 2006 y noviembre 2006, enero 2007 y noviembre 2007, enero 2008 y noviembre 2008 los cuales ascienden a la cantidad de BOLÍVARES SETENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 73.670.064,75). Igualmente omitió ingresos brutos en la declaración definitiva correspondiente a los ejercicios fiscales 2006, 2007 y 2008. También omitió impuesto en los pagos anticipados correspondientes a los períodos comprendidos entre septiembre 2006 y noviembre 2006, enero 2007 y noviembre 2007; enero 2008 y noviembre 2008. Asi como las declaraciones definitivas correspondientes a los ejercicios fiscales 2006, 2007 y 2008 (...). (...) Igualmente se comprobó que la actividad realizada por la contribuyente en dichos ejercicios fiscales que la venta al detal de tractores y maquinaras agrícolas, la cal se corresponde, con la autorizada en la licencia de Actividades Económicas. Además se verificó que está ejerciendo otras actividades económicas adicionales como son [la] venta al detal de vehículos, venta al detal de repuestos de tractores y vehículos, servicio de vehículos y tractores d
Dispositiva
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la abogada Jessica C. Scholtz L., en su carácter de apoderada judicial de TRACTO CENTRO, C.A., contra la resolución N° RRc/2011-10-053 del 25 de octubre de 2011, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA del estado Carabobo. 2) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la mencionada contribuyente contra la Resolución Núm.RRc/2011-10-053 del 25 de octubre de 2011, la cual queda firme, salvo el quantum de la misma el cual se anula.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto sobre Actividades EconómicasMUNICIPIO VALENCIATRACTO CENTRO, C.A.