La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de prórroga presentada por el Fisco Nacional para dar respuesta a la apelación interpuesta por C.A. Químicas Quimsa. La solicitud fue considerada improcedente debido a que no se justificó adecuadamente la causa no imputable que impidió cumplir con los plazos establecidos en la sentencia anterior. La Sala enfatizó la importancia de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, pero determinó que la representación del Fisco no presentó pruebas suficientes para respaldar su petición.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la solicitud efectuada en fecha 5 de abril de 2017 por el abogado del Fisco Nacional (ratificada el 2 de mayo del corriente), relativa a que se le conceda una prórroga “(…) a fin de dar fiel y cabal cumplimiento” a las disposiciones contenidas en la sentencia Nro. 01501 del 15 de diciembre de 2016, mediante la cual este Alto Juzgado fijó dos (2) días continuos como término de la distancia más un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones, para que la representación del órgano recaudador diese contestación a la apelación de la sociedad de comercio C.A. Químicas Quimsa, fundamentada en fecha 30 de julio de 2015 y, del mismo modo, expusiera lo que estimase necesario en tocante al pago de las sanciones pecuniarias y los intereses moratorios exigidos en la Resolución Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SC-ASJ-2014-1624-002-2014 del 17 de febrero de 2014 (impugnada en el recurso contencioso tributario), con motivo de la diligencia presentada por el apoderado judicial de la accionante el 3 de noviembre de 2016, por ejemplo, “(…) si hubo o no variación en el valor de la Unidad Tributaria para el momento del pago efectuado y si no queda nada a deberse al Fisco Nacional (…) por dicha variación”. Cabe destacar que en sustento de su pretensión, el representante fiscal aduce que “(…) mediante memorando dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitó la referida información, y además, si la referida contribuyente realizó efectivamente el pago de las costas procesales señalado en la sentencia definitiva N° 1.400 de fecha 13 de julio de 2015, emanada del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, prudencialmente calculado equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario (…)”. A los fines de resolver la presente incidencia, debe esta Sala iniciar su análisis atendiendo a lo previsto en el encabezamiento de la norma contenida en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procedimientos seguidos ante esta Máxima Instancia por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 202. Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados en la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario (…)”. De la norma adjetiva transcrita se puede observar que el Legislador estableció la regla general de prohibición de prórroga o de reapertura de los términos o lapsos procesales, salvo en los casos expresamente previstos en la Ley o cuando una causa no imputable a quien lo solicita lo haga necesario.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos efectuados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de prórroga del lapso establecido en la sentencia Nro. 01501 de fecha 15 de diciembre de 2016, dictada por este Máximo Tribunal a fin de que, entre otros aspectos, el FISCO NACIONAL diera contestación a la apelación incoada por la recurrente C.A. QUÍMICAS QUIMSA el 30 de julio de 2015 y expusiera lo que estimase necesario con relación a la diligencia presentada por el apoderado judicial de la accionante el 3 de noviembre de 2016. Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
prórrogarecurso contencioso administrativoFisco NacionalC.A. Químicas Quimsaderecho a la defensa