Sentencia N° 652 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00652, Exp. 2015-0317, 04/06/2015
Expediente2015-0317
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-06-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, respecto a la solicitud de inserción de acta de nacimiento de Ninoska Andreina Ospino Iriarte. Se determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la acción de filiación presentada por Berledis Iriarte Sarabia en representación de su hija, revocando la sentencia consultada que declaraba la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir su pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Supremo de Justicia, y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Por sentencia de fecha 17 de marzo de 2015, el Juzgado remitente, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer acerca de la solicitud de “inserción de acta de nacimiento” de la ciudadana presentada como: “Ninoska” –folio 9-, por corresponderle a la Administración Pública, a través del Registrador Civil, quien deberá solicitar previamente la opinión de la Oficina Nacional de Registro Civil. Ahora bien, en el presente caso aprecia la Sala lo señalado por la solicitante, ciudadana Berledis Iriarte Sarabia en el escrito consignado ante el Juzgado Segundo (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en el que manifiesta que pretende la “inserción de partida de nacimiento” y solicitó “…la autorización para que esta ciudadana –Ninoska Andreina- se pueda registrar para sacar su partida de nacimiento y pueda cedular donde va ser presentada por sus padres…” (sic) biológicos. Igualmente aseveró que por estar recién llegada al país y no tener conocimiento de los procedimientos legales se identificó con los datos de su hermana Ana Raquel Iriarte Sarabia, titular de la cédula de identidad N° V-22.296.236 quien aparece como madre de su hija. De esta manera se observa que lo pretendido por la actora es la expedición del acta de nacimiento de la ciudadana “Ninoska (…) a los efectos de que sea corregido el primer y segundo apellido, es decir Ospino Iriarte…”´ y “(…) se pueda cedular donde va ser presentada por sus padres…” a pesar de constar en el Libro de Partos de la Maternidad del Sur- Hospital Materno Infantil “Dr. José María Vargas” N° 1776 del 15 de agosto de 1996, que su madre es la ciudadana Ana Iriarte “indocumentada”, lo cual a juicio de la Sala constituye una acción de determinación de filiación.

Dispositiva

1.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la acción de filiación presentada por la ciudadana Berledis Iriarte Sarabia, en representación de su hija la ciudadana NINOSKA ANDREINA OSPINO IRIARTE, asistida por el abogado Rena Gordillo. 2.- En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada dictada el 17 de marzo de 2015 por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia. 3.- Se ORDENA remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.

Palabras clave

jurisdicciónacta de nacimientofiliación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca