Sentencia N° 652 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de abril de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00652, Exp. 2014-0266, 06/05/2014
Expediente2014-0266
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2014-04-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de Anzoátegui, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de una transacción laboral extrajudicial. La Sala determinó que el conocimiento de tales solicitudes corresponde a la Administración Pública, confirmando así la decisión del juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: En el caso de autos el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de la transacción laboral suscrita entre la sociedad mercantil Herrera, C.A. y el ciudadano Jhon Alvarado, en atención a que el conocimiento y trámite de las solicitudes de homologación de transacciones celebradas extrajudicialmente corresponde a la Administración Pública (folios 57 y 58 del expediente). En ese orden de ideas, en la Cláusula Tercera del documento transaccional aprecia la Sala que el trabajador recibió la cantidad de Cincuenta Mil Setecientos Cinco Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 50.705,09), por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales adeudados (folio 6 del expediente). Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los tribunales del trabajo tienen atribuida competencia para conocer los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales que no correspondan a la conciliación o al arbitraje, y que tengan su origen en una relación de trabajo de la cual se derivan conceptos tales como: antigüedad, utilidades, días de disfrute vacacional y bono vacacional. Precisado lo anterior, advierte la Sala en el caso de autos que la transacción suscrita entre el trabajador y el patrono es de índole laboral, cuyo objeto es el pago de las prestaciones sociales y otros beneficios generados en la relación de trabajo, la cual fue celebrada extrajudicialmente, por ende, no tiene carácter contencioso, en razón de lo cual debe la Sala declarar la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de la referida transacción. En consecuencia, se confirma la sentencia consultada de fecha 14 de enero de 2014 dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. Así se decide.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral extrajudicial suscrita entre la empresa HERRERA, C.A. y el ciudadano JHON ALVARADO. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada el 14 de enero de 2014 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralhomologación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca